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    Cobro de cuotas caducadas INFONAVIT

    12 Sep 2011 17:32 #74474 por panda_goold
    Hola y buen día estimados foristas !

    En el mes de agosto recibí una determinación de omisiones de pago por el periodo 06/05, que según mis cuentas ya han caducado, alguien de ustedes tendrá un escrito en donde le manifieste este hecho el Instituto?

    Les pregunto por que tengo entendido que si no les contesto de la forma adecuada, puedo consentir el requerimiento y así darle validez.

    Saludos y sigo a sus órdenes

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    20 Sep 2011 16:15 #74633 por bandido
    un escrito de nada te va a servir, solo mediante un recurso de inconformidad, ahora, por las fechas que me dices ya expiró el recurso de inconformidad, ahora lo que queda es irte a juicio ó pagar

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    20 Sep 2011 23:43 #74650 por pepesoto
    :angry: Hola, qué tal. Ultimamente, el infamevit está requiriendo a los patrones que supuestamente tiene adeudos de hace algunos años. Como saben que algunos patrones no se defenderán, creen tener seguro el pago. Ojalá tenga los recursos $$ para defenderse.

    El Lic.



    B)

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    23 Sep 2011 14:49 - 23 Sep 2011 14:50 #74735 por gaboaranda
    De muy buen fuente les puedo decir que esas cuotas son un error administrativo del INFONAVIT el error no es el cobro sino en la emisión de los requerimientos, ya lo comentaron la unica para salir de ellas es por un recurso para lo cual hay que dejar consentir el acto esto es, se tiene que aceptar la notificación del mismo pero no asi la defensa, hay donde el buen bandido ya dio lo que hay que hacer

    saludos

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    23 Sep 2011 15:16 #74738 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Cobro de cuotas caducadas INFONAVIT
    Estimado c.p. Gabriel Aranda Zamacona.
    1.-Si es error del infonavit pues mediante un escrito libre podrían aclarse.
    2.-Si las diferencias son reales es decir procedían y ya prescribieron o caducaron pues en ese caso debe combatirse por las vías de defensa correspondientes.



    Saludos amigazo.

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    24 Sep 2011 21:26 #74770 por gaboaranda
    fiscalista 1 escribió:

    Estimado c.p. Gabriel Aranda Zamacona.
    1.-Si es error del infonavit pues mediante un escrito libre podrían aclarse.(NO es cosa facil)
    2.-Si las diferencias son reales es decir procedían y ya prescribieron o caducaron pues en ese caso debe combatirse por las vías de defensa correspondientes. (Es obvio que son diferencias reales lo que no fue real fue la notificacion tardia)



    Saludos amigazo.

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