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    Presentaciòn Prima, dos trabajadores

    31 Ene 2012 12:07 #78015 por LOBOZAC
    Hola, Foro, COMENTARIO: Contribuyente con dos trabajadores, UNO DE ELLOS SUFRE ACCIDENTE DE TRABAJO que lo incapacita x tiempo.

    COMENTARIO DOS; LA LEY DEL IMSS EN CORRELACION CON SU REGLAMENTO MENCIONA;

    Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las
    empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de
    prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de
    cotización, conforme a la fórmula siguiente:

    ...

    Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual
    correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
    artículo 73 de esta Ley.

    COMENTARIO TRES Y PREGUNTA; El Contribuyente DESEA ACOGERSE A ESTE BENEFICIO,...........PUEDE NO PRESENTAR LA DECLARACION, QUEDANDOSE CON LA MEDIA...***AUN DE HABER TENIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO*** ?

    AGRADECIDO CON SUS RESPUESTAS CONCRETAS A LA DUDA Y SIN DIVAGACIONES O SUPOSICIONES

    En lo personal CONSIDERO QUE AUN CON HABER TENIDO ESE ACCIDENTE, Y EN RAZON DE QUE EXPRESAMENTE LA LEY Y EL REGLAMENTO NO SEÑALA ALGO QUE ENCUADRE EN EL SUPUESTO.....EL CONTRIBUYENTE PUEDE NO PRESENTAR Y QUEDARSE CON LA MEDIA

    PERO, COMO NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA,y todos aprendemos cada dia, y unos menos, otros mas , CUENTAN CON EXPERIENCIA QUE APOYE, REPITO, AGRADECERIA SUS APORTACIONESFISCALES AMPLIAMENTE

    Saludos

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    31 Ene 2012 12:25 #78017 por Daniel_Gtz
    LOBOZAC escribió:

    ...
    En lo personal CONSIDERO QUE AUN CON HABER TENIDO ESE ACCIDENTE, Y EN RAZON DE QUE EXPRESAMENTE LA LEY Y EL REGLAMENTO NO SEÑALA ALGO QUE ENCUADRE EN EL SUPUESTO.....EL CONTRIBUYENTE PUEDE NO PRESENTAR Y QUEDARSE CON LA MEDIA...



    Saludos Lobo...


    Actualmente tiene la Prima Media??? Es decir... "Le conviene"??? (Creo que para asegurar este supuesto, es un hecho de que si)

    Siendo asi, no le veo inconveniente a la no presentacion de la DART. Con la excepcion de que alguna Tesis o Normativa Interna, en la que indique lo contrario, lo cual, a la fecha, no he tenido conocimiento de algo en este aspecto.

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    31 Ene 2012 12:48 #78018 por LOBOZAC
    jojojo, GRACIAS DANIEL, te digo un "secreto" ?, el chi...flao cliente, es medio codo y DESEA "AHORRRARSE" UNOS PESOS Y COMO YO COBRO TODO LO ´EXTRA", PUES PRETENDE NO PAGARME ESE TRABAJO,.......Pues mejor no lo hago, obvio es que por el hecho de que existe esa facilidad, SINO FUERA ASI, .....PUES , MARCHA, POR LA DERECHA , jejejejeje

    Saludos

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    01 Feb 2012 09:17 #78046 por LOBOZAC
    Nadie mas nos apoyo con su comentario ?

    Gracias

    Saludos

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    01 Feb 2012 12:48 #78061 por gaboaranda
    Estimado lobo...

    LOBOZAC escribió:


    COMENTARIO TRES Y PREGUNTA; El Contribuyente DESEA ACOGERSE A ESTE BENEFICIO,...........PUEDE NO PRESENTAR LA DECLARACION, QUEDANDOSE CON LA MEDIA...***AUN DE HABER TENIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO*** ?

    AGRADECIDO CON SUS RESPUESTAS CONCRETAS A LA DUDA Y SIN DIVAGACIONES O SUPOSICIONES

    En lo personal CONSIDERO QUE AUN CON HABER TENIDO ESE ACCIDENTE, Y EN RAZON DE QUE EXPRESAMENTE LA LEY Y EL REGLAMENTO NO SEÑALA ALGO QUE ENCUADRE EN EL SUPUESTO.....EL CONTRIBUYENTE PUEDE NO PRESENTAR Y QUEDARSE CON LA MEDIA

    PERO, COMO NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA,y todos aprendemos cada dia, y unos menos, otros mas , CUENTAN CON EXPERIENCIA QUE APOYE, REPITO, AGRADECERIA SUS APORTACIONESFISCALES AMPLIAMENTE

    Saludos


    Ya hicimos el calculo de que prima sale?? por que si es mayor a la prima media irremediablemente el IMSS te la va a pedir y despues ya veriamos su defensa o no estimado

    saludos

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    01 Feb 2012 13:07 #78063 por gaboaranda
    Analizando los conceptos FUNDAMENTALES.....

    Primeramente...

    Vamonos al reves, a la sanción que marca la ley


    Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
    XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente.

    No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;


    Luego que entendemos por obligación.....

    Artículo 15. Los patrones están obligados a:

    IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

    VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y


    luego entonces.....

    TENEMOS UNA OBLIGACIÓN DE SINIESTRALIDAD!!!

    Artículo 74. Las empresas tendrán la OBLIGACION de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta

    (segundo párrafo)La prima conforme a la cual estén cubriendo...

    (tércer párrafo)La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.

    Hasta allí, de momento esta la obligación de SINIESTRALIDAD


    Ya que es cosa aparte es:

    Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005....

    Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.

    Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente


    CONCLUSION DEL GABO....

    La obligacion de saber como se calcula la siniestralidad es diferente a la obligacion de FIJAR una PRIMA es decir, mientras una te da la opción de FIJAR!! una prima, la otra te dice como calcular uno de los factores para que despues vas a multiplicar para calcular la prima


    Como vez amigo LOBO

    saludos

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