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    Si estoy pensionado, ¿Puedo seguir trabajando ?

    28 Ago 2012 12:05 #83427 por jcrazo
    Hola, buen día, una pregunta si una persona esta pensionada en el seguro social, esta; ¿puede seguir trabajando con otro patron?; en caso concreto puede trabajar para el gobierno del estado. Obvio ya no cotiza en Seguro Social pero si cotizaría en el ISSTE y en Pensiones del Estado.

    Saludos

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    28 Ago 2012 12:30 #83432 por ramiro456
    supongo que si sobre todo por que trabajara con una institucion diferente pero deja me documento un poco mas para darte un poco
    de fundamento

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    28 Ago 2012 17:11 #83458 por ramiro456
    MIRA POR AHI CHEQUE LOS ARTICULOS DEL 141 AL 148 DE LA LEY DE ISSSTE Y HABLA DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE INSTITUTOS POR LO QUE SI SE PUEDE TRABAJAR EN EL ISSSTE

    TAMBIEN LA LEY DEL IMSS ANTERIOR A LA DE 1997 EN SU ARTICULO 123 SEÑALA UN REQUISITO QUE TIENE QUE SER DESPUES DE 6 MESES DE HABER OBTENIDO LA PENSION

    Y QUE DEBE SER DISTINTO PUESTO DE TRABAJO Y DISTINTO PATRON

    YO CREO QUE CUMPLIENDO ESTO NO DEBES TENER PROBLEMEAS

    ESPERO TE SIRVA

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    29 Ago 2012 12:29 #83481 por gaboaranda
    Buena tarde creo que la "leer" solo lo que dice la ley "muchos" solo desorientan en lugar de orientar este topico ya lo hemos comentado varias veces en el foro de seguridad social hasta el lic ppsoto nos ha compartido el siguiente link:

    www.ppsotoasesor.com/smf/index.php?topic=2104.msg6428#msg6428

    Ahora bien antes de decir si se puede o no y sobre decir un fundamento con "tanta seguridad" por que no primero preguntamos bajo que regimen y que tipo de pensión es el caso de la pregunta??

    Recordando que hay pensiones por EDAD, por incapacidad permanente total o parcial, por viudez, orfandad, ascendientes, invalidez

    Insisto por que primero damos respuesta a la pregunta ¿De que tipo de pensión hablamos?

    Espero sus respuestas


    Mientras para los que se "atreven" dar fundamentos sin analizar bien la pregunta les invito a leer el siguiente articulo... goo.gl/CC8kN


    Saludos

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    29 Ago 2012 12:31 #83482 por gaboaranda

    ramiro456 escribió: MIRA POR AHI CHEQUE LOS ARTICULOS DEL 141 AL 148 DE LA LEY DE ISSSTE Y HABLA DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE INSTITUTOS POR LO QUE SI SE PUEDE TRABAJAR EN EL ISSSTE


    Ojala me pueda responder la siguiente pregunta:

    Es lo mismo transferencia de derechos que volver a cotizar??


    [quote="ramiro456" post=83458
    TAMBIEN LA LEY DEL IMSS ANTERIOR A LA DE 1997 EN SU ARTICULO 123 SEÑALA UN REQUISITO QUE TIENE QUE SER DESPUES DE 6 MESES DE HABER OBTENIDO LA PENSION

    Y QUE DEBE SER DISTINTO PUESTO DE TRABAJO Y DISTINTO PATRON [/quote]


    Pequeño detalle el art 123 que menciona usted YA ESTA DEROGADO!!! por lo tanto no aplica esa disposición

    saludos

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    22 Oct 2012 12:26 #84904 por Annikks
    Hola que tal!!
    me gustaria ver si alguin me puede ayudar
    tengo una pensión por enfermedad por el IMSS, pero quiero saber si puedo tabjar para el ISSTE???
    muchas gracias

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