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jcarlosgr47 escribió: Hola, buenas noches a todos los foristas.
Pues resulta que apenas el día de hoy, se notifico un escrito del IMSS, a una negociación, donde sin mayor argumento que el de “con base en los datos con que cuenta este instituto de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores “estima” que no esta integrando legalmente el salario base de cotización de dichos trabajadores” … “En consecuencia, y en el ejercicio de sus funciones de asistencia esta autoridad fiscal se dirige a ese patrón para brindarle asesoría, a fin de que esté en condiciones de cumplir cabalmente con las obligaciones a su cargo derivadas de la Ley de Seguro Social y sus reglamentos” .
De esta forma, y escrito con comillas y en negritas en el citado documento, el IMSS ahora “estima” que no se están integrando debidamente los salarios; este termino tan pobre deja mucho que pensar, respecto de en base a que datos, se esta haciendo esta presunción, parece que mas bien quisieron decir que han “adivinado”, y sin negar las facultades de comprobación que la autoridad tiene, creo que presumir como un hecho, una acción determinada, sin elementos de prueba, y únicamente decir que en base a “los datos con que cuenta este instituto”, sin aclarar de que datos se trata, y con un termino tan ambiguo como el de se “estima”, es a lo menos, irrespetuoso para los contribuyentes que si cumplimos cabalmente con el pago puntual de las cuotas obrero patronales, y que al contrario de lo que ellos “estiman”, si se están integrando los salarios de los trabajadores correctamente, por lo cual, realmente no hay preocupación, de que vengan a comprobarlo, pero la incógnita va a ser, si realmente tienen datos o simplemente ahora están adivinando, mandando estos escritos sin ton ni son, nomas para ver con cual si le atinan. Gracias, y ojala puedan darme alguna opinión. (Les adjunto el documento por si lo quisieran ver).
TITULO TERCERO
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
CAPITULO UNICO
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
.....
Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.
Artículo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial:
VII. Dar asistencia a los patrones y demás sujetos obligados, a los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, con respecto a los trámites relativos a su registro, clasificación y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo e inscripción, así como en relación con sus derechos y obligaciones previstos en la Ley y sus reglamentos;
XIII. Llevar a cabo, conforme a la normatividad aplicable, los programas de corrección patronal y de regularización de pago de cuotas, aprobados por la Dirección de Incorporación y Recaudación y el Consejo Técnico;
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