Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    SE PUEDEN TENER DOS PENSIONES A LA VEZ

    22 Feb 2013 10:49 #87291 por tina
    Buenos dias a todos los foristas!!!


    Mi duda es la siguiente, mi papá actualemente tiene 61 años, esta gozando de una pension por invalidez, los conceptos que a el le estan pagando son los siguientes, tiene un dictamen de Incapacidad Permanente Parcial ocasionado por un riesgo de trabajo, un Dictamen de Invalidez igual por el riesgo de trabajo esto le ocurrio en 1985, actualmente no trabaja, acudimos a la subdelegacion del imss a solicitar información para saber si tiene derecho a la pension por Cesantia y nos dicen que si, pero tiene que trabajar un año completo para que le reconozcan los derechos, platicando con un exempleado del imss, me dice que no se puede hacer de ese modo ya que al momento de darse de alta como trabajador le suspenden su pago, y que ademas no puede tener esos dos tipos de pensiones, me pueden orientar respecto alos siguiente:

    Esta recibiendo pago por Dictamen de IPP y Dictamen de Invalidez, si puede tener relacion laboral sin que le suspendan su pago que recibe mensualmente?

    si puede tener dos pensiones a la vez?

    de antemano agradezco su ayuda!!1

    que tengan buen dia!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Feb 2013 13:23 #87317 por Edheras
    ...Ojalá recibas mejores comentarios pero, existe la siguiente TTC (Tesis de la Tremenda Corte)

    Este archivo está oculto a usuarios invitados.
    Por favor, inicie sesión o regístrese para verlo.

    Saludos

    Este mensaje tiene un archivo adjunto.
    Por favor iniciar sesión o registrarse para verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Feb 2013 19:57 #87318 por Contribuyente
    Muy buenas noches a los foristas.

    Más que una aportación de opinión o de solución, es una pregunta respecto de esta situación del empleado.

    Que porcentaje de pensión permanente parcial tiene el trabajador?

    Al ser parcial, está ídem para su capacidad de trabajar, la cual se encuentra reducida. Será que si se puede tener una incapacidad por vejez por el resto de las funciones de las que aún quedó disfrutando el trabajador?

    Claro que si su IPP es del 100% o muy cercana..... quizá le resulte mejor lo que está obteniendo que sujetarlo al cálculo correspondiente a vejez. Cual será la realidad???????????????

    Invito a los expertos en este tema para leer su opinión, aparte de enviarles mis cordiales saludos de siempre.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Mar 2013 14:56 - 11 Mar 2013 14:58 #87563 por gaboaranda
    Seré muy breve pero consistente en la explicación:


    Las personas que se Incapaciten por Enfermedad General, después de estar por lo menos 78 semanas recibiendo sus certificados por incapacidad temporal el IMSS le tiene que dictaminar una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL la cual tiene un periodo de "adaptación" de 2 años para después convertirse en una PENSION POR INVALIDEZ y se de por "vida" esa Incapacidad.

    Las personas que se Incapciten por Riesgos de Trabajo después de estar por lo menos 52 semanas les van a fincar igual una Incapacidad Permanente Parcial de duración de Dos años y después una INCAPACIDAD PERMANTENTE TOTAL

    En ambos caso las pensiones se puede dar en Edades "jovenes" o en Edades avanzadas,

    Las pensiones por edad (Cesantia y Vejez) son otorgadas por la cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y hasta llegar por lo menos a la edad de 60 ya se pueden tramitar

    Por lo tanto solo se puede "cambiar" en dado caso cumpliendo los requisitos de las pensiones adecuadas el otorgamiento de las pensiones, es decir, se puede pensionarse por una IPP o IPT o una pensión por Invalidez para posteriormente tener la posibilidad de transformarse (cumpliendo los requisitos) en una Pension por CEsantia( 60 a 64 años) o de Vejez(A partir de 65 años)

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Mar 2013 13:26 #87585 por MARESP
    Estimando Gabo:
    ¿cual le convendría más?

    Intervengo an el tema porque es interesante y a cualquiera nos puede pasar este caso o a algún conocido.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Mar 2013 13:49 #87586 por gaboaranda
    Hola para poder escoger cual conviene mas se tienen que cumplir con los requisitos previos por ejemplo:

    Pensiones por Incapacidad Permanente Parcial o total: Cuando menos un dia cotizado

    Pensiones por Invalidez: Cuando menos de 150 semanas a 500 semanas cotizadas previas para tramitarse como tal

    Pensiones por Cesantia: 500 semanas para regimen 73 y 1250 para regimen 1997 1250 semanas

    Pensiones por Vejez: las mismas semanas de la de Cesantia pero con la edad minima de 65 años

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 1.100 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 316 invitados y ningún miembro en línea