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una empresa contrata a trabajador lo da de alta en el imss, pero este no informa a la empresa que tiene credito infonavit, y zas!!!! llegan las diferencias del infonavit por el credito no pagado, se puede hacer algo, ya que el trabajador no quiere pagar lo que se debio retenerle
gracias de antemano
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No soy experto en esta materia, esperemos mas comentarios.
SALUDOS
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gracias de antemano
Hola Toño un gusto saludarte.
De conformidad con el Art. 42 del RI de la Ley del INFONAVIT, el Instituto tendrá la obligación de notificar al trabajador supongo es error de dedo , sobre la retencion de descuentos, sin embargo si esta incluida dentro de la cedula de determinación, la citada cedul hara las veces del aviso y el Patrón en ese sentido se encuentra obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos, es decir, aun y que no te lo hubiere señalado el trabajador o la misma Autoridad no te notificara, la misma cedula surte efectos como si fuera un aviso.
Ahora, supongo que por ese medio se dieron cuenta de dicha retención, por lo que es obligación retener al trabajador y enterar esos montos, considera que el Patrón es el responsable solidario y el precisamente es a quien le van a requerir el pago o en su defecto trabar embargo precautorio una vez transcurrido los 45 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, por lo que habida cuenta que arreglas con el trabajador para hacerle un descuento, absorves ese monto o de plano que acuda el trabajador a realizar convenio directamente condicho Instituto.
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De conformidad con el Art. 42 del RI de la Ley del INFONAVIT, el Instituto tendrá la obligación de notificar al trabajador supongo es error de dedo , sobre la retencion de descuentos, sin embargo si esta incluida dentro de la cedula de determinación, la citada cedul hara las veces del aviso y el Patrón en ese sentido se encuentra obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos, es decir, aun y que no te lo hubiere señalado el trabajador o la misma Autoridad no te notificara, la misma cedula surte efectos como si fuera un aviso.
Ahora, supongo que por ese medio se dieron cuenta de dicha retención, por lo que es obligación retener al trabajador y enterar esos montos, considera que el Patrón es el responsable solidario y el precisamente es a quien le van a requerir el pago o en su defecto trabar embargo precautorio una vez transcurrido los 45 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, por lo que habida cuenta que arreglas con el trabajador para hacerle un descuento, absorves ese monto o de plano que acuda el trabajador a realizar convenio directamente condicho Instituto.
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