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    JURISPRUDENCIA DE DESPENSAS EN EFECTIVO

    10 Sep 2007 14:35 #15422 por pumas75
    Despensas en efectivo no son deducibles de ISR
    POR: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis: 2a./J. 58/2007
    JurisprudenciaDe los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: \"VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.\", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las \"canastillas\", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.
    :cheer:

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    10 Sep 2007 14:50 #15424 por LOBOZAC
    COMPLEMENTANDO ..CON JURIS DE MAYO 2007


    SALUDOS



    Registro No. 172535
    Localización: Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: \"VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.\", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las \"canastillas\", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

    Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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    10 Sep 2007 15:14 #15430 por jjfarias
    Totalmente de acuerdo, y tal como lo señala su pago en efectivo no te da la suficiente seguridad que ese dinero va directo a la compra de despensa si no como lo señalan su \"destino es es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia..\"

    Precisamente por que su esto último es su finalidad.

    Saludos

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    10 Sep 2007 15:26 #15433 por Daniel_Gtz
    jjfarias escribio:

    Totalmente de acuerdo, y tal como lo señala su pago en efectivo no te da la suficiente seguridad que ese dinero va directo a la compra de despensa si no como lo señalan su \"destino es es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia..\"

    Precisamente por que su esto último es su finalidad.

    Saludos


    Hola...

    pues ocasionalmente yo voy a las tiendas de conveniencia que tienen dos O y dos X enmedio, y compro cigarrillos y cerveza con los vales de despensa que me dan, y los aceptan sin problema alguno.

    Que certeza tiene la autoridad de que no hacemos todos lo mismo???

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    10 Sep 2007 16:13 #15440 por jjfarias
    Es cierto lo que comentas, sin embargo la finalidad de los vales de despensa es el de canjearlos precisamente por aquello, en primera instancia permite el cubrir las necesidades inmediatas y básicas del trabajador (Alimentación y vestido), la intención en si es que después de recibido esa prestación no vaya a gastarlos inmediatamente en beneficio personal y nada provechoso que no constituya a lo señalado con anterioridad.

    De alguna manera da una seguridad de que el trabajador los utilizara en las tiendas autorizadas y que reciben este tipo de pago en especie, por otro lado no es menos cierto que ya existe una gran mayoría de establecimientos que lo reciben como pago, y que inclusive pudiera gastarlo en conceptos no alimentarios como licores y cigarros.

    Saludos

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    10 Sep 2007 19:11 #15463 por leonidas
    Buena tarde caballeros

    Solo con un cuestionamientos todos los compañeros foristas comentan acerca del uso de los vales como consumidor, tienen sus argumentos, pero les pregunto que hay de la aceptacion de los vales, es decir, de todas aquellas tiendas que antes efectivamente solo aceptaban vales para compra de \"verdadera despensa\", ahora muchas tiendas y mas las de autoservicio tienen muy abierta su aceptacion es mas, hasta cambio dan si pagan con vales, por ejemplo: yo alguna vez vio como un señor que se habia ganado un premio de 2500 en vales los cambio todos por una computadora y esto fue en la tienda mexicana del \"pelicano\" digo para no decir marcas
    Como ven señores creo que tambien ahi se deberia de legislar no creen?

    Un placer saludarles

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