Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    DESPUES DE 4 FALTAS... QUE SIGUE?

    27 Nov 2007 22:30 #19028 por SMOZ
    SALUDOS A TODOS¡ QUE TENGAN BUENA VIDA Y SALUD.
    MI DUDA ES ESTA: QUE HAGO ANTES DE DAR DE BAJA ANTE EL IMSS A UN EMPLEADO QUE YA HA FALTADO MAS DE CUATRO DIAS CONSECUTIVOS. YA SE PLATICÓ CON ÉL, Y NO QUIERE PRESENTAR CARTA DE RENUNCIA, NO QUIERE ACEPTAR TERMINACION ALGUNA, NI ACEPTAR QUE YA SU EMPLEO LO HA PERDIDO, AÚN ASÍ NO SE HA PRESENTADO A TRABAJAR DESDE EL MARTES DE LA SEMANA PASADA, EN LA QUE AL CAMBIARSELE DE ESCRITORIO, TOMO LA DECISION DE IRSE SIN AVISAR. EN FIN ANDA HACIENDO RABIETA.
    MI DUDA ES QUE SI LO DOY DE BAJA, TENGO QUE RESPALDAR EL CONCEPTO CON ALGUN ACTA, QUE POR CIERTO SE HA NEGADO A RECIBIR. O PUEDO DARLO DE BAJA SÓLO ASÍ, SIN MAS NI MAS.
    NO QUISIERA QUE POR UN MERO TRAMITE SI DECIDIERA PONER DEMANDA DE DESPIDO, LE FUERA FAVORABLE AL NO TENER YO CONSTANCIA DE MIS RAZONES PARA YA NO ADMITIRLO COMO EMPLEADO.
    HA¡ SU PUESTO ERA DE AUXILIAR DE OFICINA.

    GRACIAS DE ANTEMANO.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Nov 2007 22:57 #19030 por CPHugoocejo
    sugiero uses el buscador, ese tema ya lo trato nuestro buena migo JJFARIAS, deja tratar de buscar la liga y te lo paso..



    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Nov 2007 23:28 #19031 por CPHugoocejo
    smoz

    te paso esta respuesta de nuestro amigo JJFARIAS...creo que te servira, el cual ese tema ya fue tratado...


    En materia laboral, no creas que es tan facil despedir a un trabajador aun y que dicho despido sea justificado, en nuestro estado de derecho las leyes laborales son muy paternalistas hacia los trabajadores, protegiendo con ello las garantías consagradas en el Art. 123 Apartado B Constitucional.

    Me voy a atrever abundar un poco en el tema.

    De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

    De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.

    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado

    Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’

    Y la siguiente Jurisprudencia:
    AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses.

    Despues de tanto rollo, quiero decir, en primer lugar que si el trabajador incurrio en causa de rescisión sin responsabilidad del Patrón debiste haber ejercido un procedimiento paraprocesal para notificarle a traves de la JLCYA su despido, el error en tu caso, fue el no hacerlo asi, sino que al contrario el trabajador tomo armas para demandar.

    Ahora bien, supongo que ya te señalaron fecha para la audiencia de CDEYDOAP por lo que tus abogados deben tomar una postura que pueden ser:
    A) Contestar la demanda alegando y demostrando el despido;
    B) Negar el despido y ofrecer la reinstalación;
    C) Llegar a un acuerdo y que el trabajador se desista de la demanda.






    Un detalle que no les recomiendo para casos futuros, es \"avisarle\" a un trabajador de su despido con anticipacion. A un trabajador más colmilludo y a un abogángster, les dan armas para empezar a preparar la demanda. Cuidado. Por cierto.... la opcion A no es la que yo iba a recomendar, sino la B. Eso dará tiempo para un segundo round de negociaciones





    autoria...JJFARIAS




    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Nov 2007 13:28 #19040 por SMOZ
    Respuesta de SMOZ sobre el tema Re:DESPUES DE 4 FALTAS... QUE SIGUE?
    GRACIAS, ESTOY ETERNAMENTE AGRADECIDA.

    AYER DESPUES DE PUBLICAR MI DUDA, EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ EN LA OFICINA, A SOLICITUD REITERADA DEL PATRON, TOTAL.... DICE QUE NO QUIERE NADA, QUE YA NO VA A SEGUIR NINGUN PROCESO, PERO TAMBIEN DICE QUE NO VA A RENUNCIAR Y QUE NO VA A FIRMAR NADA, NI SIQUIERA SU LIQUIDACION, MUY GENEROSA POR CIERTO.
    PERO EL PATRÓN COMENTA QUE AMENAZÓ MUY SUTILMENTE QUE VA A DIVULGAR SECRETOS.
    EN FIN ESTE TRABAJADOR NO SABE NI LO QUE QUIERE, Y EL PATRON SE SIENTE ATADO DE MANOS, YA QUE NO DESEA PERJUDICAR AL TRABAJADOR, POR EL HECHO DE QUE ES PARTE DE MI FAMILIA. YO LA VERDAD ESTOY EN UNA SITUACION MUY DELICADA, POR UN LADO MI FAMILIA Y POR OTRO MI TRABAJO.
    EN FIN YO ACONSEJÉ IR A LA JUNTA, ACOMPAÑADOS DE UN ABOGADO DE MI CONFIANZA. PREFIRIÓ ESPERAR UN DIA MAS.

    AHORA MI DUDA ES SI LO DOY DE BAJA ANTE EL IMSS, HAY ALGUNA CONSECUENCIA DESFAVORABLE, O ASI LO DEJO HASTA QUE SE FINIQUITE REALMENTE?

    YA HAY OTRO EMPLEADO EN EL PUESTO QUE HABIA QUEDADO VACANTE, Y EL PROPIO DUEÑO ESTA AHI, CORRIGIENDO ERRORES INTENCIONADOS DEL ANTERIOR.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Nov 2007 13:48 #19041 por sosgtorreon
    [/b]SMOZ escribio:[/b]

    GRACIAS, ESTOY ETERNAMENTE AGRADECIDA.

    AYER DESPUES DE PUBLICAR MI DUDA, EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ EN LA OFICINA, A SOLICITUD REITERADA DEL PATRON, TOTAL.... DICE QUE NO QUIERE NADA, QUE YA NO VA A SEGUIR NINGUN PROCESO, PERO TAMBIEN DICE QUE NO VA A RENUNCIAR Y QUE NO VA A FIRMAR NADA, NI SIQUIERA SU LIQUIDACION, MUY GENEROSA POR CIERTO.

    PERO EL PATRÓN COMENTA QUE AMENAZÓ MUY SUTILMENTE QUE VA A DIVULGAR SECRETOS.

    EN FIN ESTE TRABAJADOR NO SABE NI LO QUE QUIERE, Y EL PATRON SE SIENTE ATADO DE MANOS, YA QUE NO DESEA PERJUDICAR AL TRABAJADOR, POR EL HECHO DE QUE ES PARTE DE MI FAMILIA.

    YO LA VERDAD ESTOY EN UNA SITUACION MUY DELICADA, POR UN LADO MI FAMILIA Y POR OTRO MI TRABAJO.

    EN FIN YO ACONSEJÉ IR A LA JUNTA, ACOMPAÑADOS DE UN ABOGADO DE MI CONFIANZA. PREFIRIÓ ESPERAR UN DIA MAS.

    AHORA MI DUDA ES SI LO DOY DE BAJA ANTE EL IMSS, HAY ALGUNA CONSECUENCIA DESFAVORABLE, O ASI LO DEJO HASTA QUE SE FINIQUITE REALMENTE?

    YA HAY OTRO EMPLEADO EN EL PUESTO QUE HABIA QUEDADO VACANTE, Y EL PROPIO DUEÑO ESTA AHI, CORRIGIENDO ERRORES INTENCIONADOS DEL ANTERIOR.


    Lo destacado pudiera considerarse una renuncia, ¿testigos?, una pregunta ¿ya revisaron el escritorio?, digo, tanto cariño y amor por un mueble no es normal, no vaya a tener guardados en el sus secretos... Si han dejado constancia de las faltas consecutivas, si ya intentaron notificarselas y el se ha negado a recibirlas, si se esta dispuesto por la parte patronal a otorgar una generosa e injustificada liquidacion... pudieran acudir a la junta a presentar el aviso de resicion por faltas injustificadas, depositar la liquidacion correspondiente en la junta misma... y proceder a la baja... Pero desde luego que el dicho de su abogado sera la mejor instruccion, por conocer el a detalle el caso...

    Ahora bien, si dicen que se esperen un dia, esperense, total ya pasaron siete... y en el IMSS usted va a poder descontar un ausentismo de ocho...

    Saludos.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 28/11/2007 08:49

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Nov 2007 13:48 #19042 por SMOZ
    Respuesta de SMOZ sobre el tema Re:DESPUES DE 4 FALTAS... QUE SIGUE?
    HA¡ SE ME OLVIDABA DECIR, EL PATRON NO SE NIEGA A REINSTALAR AL TRABAJADOR, NI A LIQUIDARLA CONFORME A LA LEY, DARLE UN IMPORTE ADICIONAL COMO GRATIFICACION Y A PERDONARLE UNAS DEUDAS POR CONCEPTO DE PRESTAMOS DE LOS CUALES NO HA ABONADO NADA.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.187 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 301 invitados y ningún miembro en línea