Hola Cruzal:
Un placer saludarte, aparte de los excelentes comentarios de Daniel (saludos), considera lo dispuesto por los arts. 804 y 805 de la Ley Federal de Trabajo:
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Por otra parte es recomendable contar con el Reglamento Interior de Trabajo, programas de Capacitacion y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Saludos y estoy a tus ordenes.