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Tengo una dudam haber si me pueden ayudar...
1.-Persona fisica arendamiento, tiene un trabajador, el cual tiene:
Salario Diario: 105.18
Salario Diario Integrado: 109.93
El patrón desea darle $ 10,800 de aguinaldo, en lugar de 15 dias, desea darle como 108 dias de aguinaldo...
El patrón desea dividir el Aguinaldo en tres meses, en partes proporcionales:
Octubre: 3,600
Noviembre 3,600
Diciembre 3,600
¿como determino el ISR?
Aplico la tarifa del art. 113 de LISR como un pago extra a sus quincenas?
aplico el art. 142 de LISR?
¿es aplicable el subsidio al empleo?
Ante el IMSS, recalculo mi factor de integracion y realizo la modificacion al SDI ante el IMSS?
Gracias de antemano...
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Hola..
Mis respuestas en el mismo orden:
1.Si
2.No
3.Si
4.Considerelos 15 dias de aguinaldo como parte del Factor de Integración, y el resto como una variable.
Buenas noches. En el entorno actual de incertidumbre financiera, no recomendaría dar más prestaciones que las originalmente estén pactados en su contrato de trabajo. Por esto, en su pregunta 2, mi respuesta es "Si", siempre y cuando pague el aguinaldo cuando corresponda.
Hälsningar,
El Lic.
En mi opinión.
Por los meses de Octubre y Noviembre los importes determinados los manejaría bajo la figura de ANTICIPOS DE SALARIO para descontar de LA GRATIFICACION ANUAL.
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