Hola Lozarubio:
Un placer saludarte, como se indica en la Ley Federal de Trabajo se estipula en el Titulo IV Derechos y Obligaciones de los trabajadores y los patrones:
Comisiòn Mixta de seguridad e higiene
Comision mixta de capacitaciòn y adiestramiento
comision mixta de participaciòn de los trabajadores en las utilidades.
comision mixta del reglamento interior de trabajo.
La de seguridad e higiene no requiere registro ante la STPS ya que no existe formato especifico para su integraciòn ni para los programas anuales.
Como lo has señalado la de PTU no es necesario presentar aviso ante la STPS.
El artìculo 153 de la LFT en sus fracciones N y O señala los plazos para presentar los formatos correspondientes para la integraciòn y programas de capacitaciòn y adiestramiento dependiendo del contrato que se tenga en la relaciòn laboral
DC-1Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
DC-2 Aprobación de Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento
DC-3 Constancias de Habilidades Laborales
DC-4 Listas de Constancias de Habilidades
te dejo el link del primer formato.
www.stps.gob.mx/DGC_STPS/DOCUMENTOS/3-2-1%20DC-1%20Anverso.pdf
Saludos y estoy a tus ordenes.