Blanco021 escribió:...
Que le corresponderia de pago por la baja por transferancia de un trabajador de la empresa "A" y que sera dado de alta en la empresa "B" siendo estas dos de la Empresa "C", en este caso se le reconocera su antiguedad.
... desde mi punto de vista no le debo pagar partes proporcionales dado que la antiguedad la seguira teniendo En la empresa "B" y dando que cuando cumpla su aniversario se le daran las vacaciones en su totalidad no proporcionales.
Dado que en empresa "A" ya ldesfruto sus vacaciones del ejercicio 2010 y se pago su prima y no teniendo adeudo de sueldo, solo le pagaria la proporcion de aguinaldo y claro esta su PTU en el proximo año.
Se habla de 4 personas:
1.- Trabajador (persona fisica)
2.- Empresa A (puede ser PF o PM)
3.- Empresa B (puede ser PF o PM)
4.- Empresa C (puede ser PF o PM)
Conforme al 8 de la LFT:
"
Trabajador es la
persona física que presta a
otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado "
La palabra clave es, O T R A, misma que viene redactada en singular, no en plural. Es decir, que el patrón es "A" y no puede ser "A", "B" y "C", ya que el contrato laboral es sinalagmático, es decir, BI-lateral no MULTI-lateral, es decir, se conforma por 2 personas, UNA es el trabajador y OTRA es el patrón.
Por tanto, quien debe asumir las obligaciones y prestaciones devengadas por el trabajador es la empresa "A", ya que al ser ésta quien utiliza los servicios del trabajador, s ésta empresa quien tiene el carácter de PATRÓN, conforme al 10 de la LFT.
Que le pagará ?
De acuerdo al 31 de la LFT: " Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado ", por lo que debes ver los conceptos acordados y/o convenidos entre el trabajador y la empresa "A", y en base a ellos, proceder a su cuantificación.
A lo anterior, habría que atender a la razón, causa y/o motivo de la disolución del vínculo laboral; ya que si éste es por causas no imputables al trabajador, entonces habrá que indemnizarle.
En mi opinión; lo ideal es dar por términado el vínculo laboral entre el trabajador y la empresa A, debidamente pagados los concéptos devengados y generados con motivo de la disolución.
Posteriormente; celebrar un contrato entre el trabajador y la empresa "B", no siendo recomendable que ésta reconozca la antigüedad del trabajador ya que de hacerlo el trabajador recibiría un doble beneficio, pues mencionas que "A" le ha otorgado vacaciones y pagado la PV correspondiente, es decir, no tiene adeudos por éstos concéptos, siendo que cuando "B" se los otorgue, incluirá al trabajador algo ya disfrutado. Es decir, sería como un "auto-gol".
A lo anterior habría que agregar que; en caso de un juicio laboral, el trabajador reclamaría a "B" el pagos de las prestaciones devengadas no a partir de 2010, sino de años atrás, dado que ésta última empresa le esta reconociendo una antigüedad de años atrás. El inconceniente sería que, en caso de ésta eventualidad, "B" no podría demostrar haberle pagado al trabajador los concéptos que llegase a demandar, por lo que "B" estaría "contra la pared" y al no poder demostrar su pago, tendría que pagar los conceptos solicitados x el trabajador.
Un inconveniente más, ya apuntado por el CP.R., se tendría en caso de una revisión por parte del IMSS. Ya que si éste verifica el SDI del trabajador en cuestión, éste se percatará que la parte proporcional de la PV considera una antiguedad de antes de 2010, aún cuanto "B", empezó a pagar las COP´s, por lo que bien podría tener a "B" como un patrón incumplido respecto a la determinación y pago de dichas cuotas respecto a los años anteriores a 2010. Ésto ya que es un poco contradictorio pagar a partir de 2010, cuando tácitamente (o expresamente si se incluye en una cláusula contractual), se le esta reconociendo una fecha de ingreso de años anteriores a 2010. A las posibles diferencias determinadas, habrá que agregar los accesorios correspondientes.
El mismo panorama respecto al IMSS, es posible respecto al INFONAVIT.
Por lo que; si cuantificamos el hecho de que se materialicen las eventualidades apuntadas en los 4 párrafo anteriores; pues si sería una buena cantidad, además del tiempo que ello nos haría perder. Si dicha cantidad la comparamos con el costo de finiquitar al trabajador respecto al vínculo que lo únia con "A", es altamente problable que ésto sea lo menos costoso, en tiempo, dinero y esfuerzo.
Conclusión: Opino que lo más sano es finiquitar debidamente el vinculo entre A y el trabajador y posteriormente celebrar uno nuevo entre B y el trabajador. Y así todos en santa paz ya que no acarrearás problemas a futuro.
El único concépto que quedaría pendiente sería, en su caso, la PTU; pues éste reparto DEBE efectuarse DESPUÉS de pagar el impuesto ANUAL. (122 LFT)