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    Aguinaldo para incpacacitado ??

    10 Dic 2011 05:13 #76847 por Miriam17
    Hola:

    Buen día..tengo una duda un trabajador con incapacidad por Enfermedad General, que en lo que va del año ya tiene8 meses con incapacidad, se le debe dar aguinaldo, tomando en cuenta los dias de incapacidad también.

    Gracias

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    10 Dic 2011 10:06 #76849 por sosgtorreon
    Al ser la incapacidad por Enfermedad General ese tiempo incapacitado no se computa para el calculo del aguinaldo, deben definir en todo caso el tiempo laborado en 2011 y pagar la parte proporcional. Aqui conviene la lectura de los articulos 42 y 43 de Ley Federal del Trabajo.

    Distinto es si la incapacidad es por maternidad, en cuyo caso a la madre trabajadora en los periodos de incapacidad pre y post natales se les considera como trabajadora en activo, ver 170 de LFT.

    En caso de que la incapacidad sea por riesgo de trabajo igualmente se le considera trabajador en activo, pero te debo el fundamento porque de ese no me acuerdo. Igual confiemos en que alguien venga y me corrija o complemente la plana.

    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Dic 2011 10:14 #76850 por uam
    Respuesta de uam sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
    Hola Mirita

    Ya Sosgtorreon te dio todo solo pongo un granito.

    Días a considerar en la determinación del aguinaldo En el artículo 87 de
    la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo
    sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que
    se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo
    ingreso).

    Ejemplo:

    Días Trabajados = (Días Año – (faltas + incapacidades))

    Días Trabajados = (365 – (2 + 0))

    Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional
    Artículos 42, fracción II, LFT, y 24, LSS.


    Salu2

    nada que ver.
    Facebook/uamtz

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    10 Dic 2011 11:22 #76853 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
    Muchas gracias Gil y UAM...me hace falta una leyF.T. upss..

    gracias

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    10 Dic 2011 11:33 #76854 por Carmen8
    Respuesta de Carmen8 sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
    Hola Mirita y sosgtorreon:


    Hace unos días me tope con una situación similiar, encontré en el IDC que existe una tesis: "Aguinaldo, incapacidad proveniente del riesgo de trabajo, debe computarse para efectos del pago del".

    Amparo directo 497/94 Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos.
    Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca Octava. Febrero de 1995.


    Espero les sirva.


    Saludos

    Felices Fiestas!!!!!!!

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    10 Dic 2011 19:05 #76858 por Contribuyente
    Buenas noches.

    Aporto un comentario personal.

    Al trabajador que tiene incapacidad no tiene que pagarle el patrón, pues el seguro social es quien legalmente le corresponde cubrirlo.

    La base del pago del IMSS al trabajador lo toma del SBC, que es el salario integrado con sueldo nominal más aguinaldo más vacaciones más prima vacacional.

    Esto significa (al menos para mi) que el trabajador que está recibiendo pagos por incapacidad tiene cubiertas esos derechos, es decir: Sueldos + aguinaldo + prima vacacional.

    Siendo esto así, si el patrón se los paga nuevamente está siendo injusto con quienes no tuvieron incapacidades, pues ellos reciben la prestación una sola vez, y el incapacitado lo recibe doble, al menos en los días de incapacidad.

    Esto no es fácil hacerlo entender a los trabajadores, pues el hecho de recibir un poco más de dinero diario por su incapacidad, le pasa desapercibido. Y si no es así y entiende los números, peleará por su "diferencia" no cubierta por el patrón aunque lo haya entendido. Eso me ha pasado y ha costado muchas explicaciones a todos los que tienen esa situación, pero hasta ahora se ha logrado su aceptación.... simplemente porque es lo correcto.

    Ahora bien, En el caso de incapacidades que no son consideradas por el IMSS como de trabajo, sino como "EG" (Enfermedad general) no resulta esto tan justo aparentemente, pues solo está recibiendo el trabajador el 60% de su salario registrado ante el IMSS. Sin embargo, es legal desde mi punto de vista, pues el trabajador que no labora con su patrón, no tiene derecho a cobrar esos días no trabajados ni las proporcionales de prestaciones citados.

    Esto da para más, pero hay foristas realmente conocedores del tema que seguramente participarán y darán claridad a esta aportación mía, y mejor solución a quien presenta el post con la duda.

    Saludos cordiales a todos los foristas y reitero mis mejores deseos de salud y aciertos para esta hermosa época de fiestas.

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