Buenos dias, espero aqlguien pueda aclararme esta duda, En la empresa donde trabajo, se compro un terreno con construccion, para usarlo como bodega, el cual esta a nombre del representante legal de la empresa, a la estructura, se le estan haciendo unas adecuaciones para poderla usar al 100%, se esta usando a un contratista, para que lleve a cabo las remodlación, y el contratitas trae a su vez, a sus trabajadores, el dia de ayer, se presentaron unas personas de un sindicato equis, que dejaron un citatorio, para asisitir a la junta de conciliación y arbitraje, señalando que los trabajadores no petenecian a un sindicato, y los cuales deberian de estar en algun sindicato y existir un contrato colectivo de trabajo, aqui mi duda es, el representante legal de la empresa, es el que deberia de asistir, a la junta deconciliación y revisar dicha situación, o tendria que ser el contratista, ya que los trabajadores dependen de el y no directamente de nosotros como empresa, espero me haya entendido, la adición a un sindicato es por obligación o por opción, saludos y gracias por sus aportaciones.Segun el art. 387, menciona: cuando el patron emplee trabajadores miembros de un sindicato tendra la obligación celebrar éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. el caso aqui es que la empresa no contrato trabajadores que formen parte de un sindicato, si no que ellos van con el contratista, espero alguien tenga algun caso similar, saludos..