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:o Buenas tardes. Mientras el super-amigazo SOS nos trae el criterio del tribunal, aqui está esto:
[code:1]Ley Fed del Trabajo
Artículo 123
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera .... La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.[/code:1]
Creo se aclara la duda con esto... ¿no creen?
Salutes,
El Lic.
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[code:1]Ley Fed del Trabajo
Artículo 123
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera .... La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.[/code:1]
Hola....
A mi punto de vista esta muy claro.
Las utilidades se las voy a repartir a los empleados por 2 conceptos:
1 POR LOS DIAS LABORADOS.
2 POR LOS INGRESOS DEVENGADOS DURANTE EL AÑO.
NO veo donde dice que por el salario diario, ni el promedio, ni nada por el estilo.
Creo que los que somos de recursos INhumanos y lo hacemos de la forma en que mencionas Vank, es la correcta.
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