Lee el art 9 LIMPAC
Vendria ahi que el IMPAC puede ser sujeto a acreditamiento vs ISR del mismo ejercicio o futuros.
Cada ley del IMPAC, es decir de cada ejercicio podria diferenciarse los periodos a acreditar, por lo que se tendria los mismos derechos pero con diversos tiempos para acreditarse.
Como te comento, el IMPAC puede acreditarse vs el ISR del ejercicio, el primer impuesto debe pagarse primero, y si fuese mayor o menor el ISR, habria un acreditamiento, unicamente se paga el mayor de los dos. Pero ambos impuestos deben ser cubierto, solo que se paga primero el IMPAC, y luego mediante acreditamiento se pagaria el ISR, y si quedara aun monto a pagarse, pues se pagaria mediante diversas formas, con pagos provisionales que sobraron, reducciones, y tambien con acreditamiento de IMPAC pendientes por redimir de ejercicio pasados y por ultimo en efectivo
Por ejemplo en 2007 se tiene IMPAC por 50 y 100 de ISR
PP de IMPAC 40, PP de ISR 70, aunque hubo pagos provisionales en conjunto, de cualquier manera salieron pp para los dos impuestos. Primero habria que convertirse todos los pp en ISR, es decir 40+70=110 saldria que tenemos 110 pp ISR y 0 pp IMPAC
Luego causaria IMPAC (que hay que pagar primero) por 50, menos pp IMPAC 0, menos acreditamiento de ISR efectivamente pagado que se tomaria de pp ISR 50, saldo a cargo de IMPAC 0 al final del ejercicio.
Por ultimo habria que causarse el ISR 100 menos acreditamiento del IMPAC del ejercicio 50, quedan 50 mas, menos pp 110, mas el acreditamiento de ISR vs IMPAC 50, finalmente quedaria un saldo a favor 10 por ISR
En este ejemplo no habria IMPAC por acreditar para ejercicios futuros por que todo el IMPAC causado del ejercicio, fue acreditado en su totalidad.
De ser de manera inversa el ISR el IMPAC, a lo anterior, seria de otra manera la presentacion de las anuales
IMPAC causado 100, menos PP de IMPAC 0, menos acred de ISR efectivamente pagado 100, impac a cargo 0
Mientras en ISR 50, acredamiento de IMPAC del ejercicio 50, menos pagos prov 110, mas acreditamiento de ISR vs IMPAC 100, saldo a favor 10
De esta manera solo se acreditaron 50 de los 100 de IMPAC del ejercicio por lo que se debera acreditar en futuros calculos anuales si resulta mayor el ISR que IMPAC, es decir en 2008