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    INVERSIONES 2007 - IETU 2008

    20 Dic 2007 16:17 #19793 por ANAID
    BUEN DIA A TODOS AQUELLOS QUE LEAN ESTE MENSAJE!!!!

    Me surge la duda de como manejar el IETU en 2008, en Dic de 2007 voy a comprar una computadora cuyo valor aproximado es de $ 13,000 + iva 1,950 = $14,950 valor total.

    Pero de acuedo al IETU para 2008 puedo deducir la 3ra parte.

    Entonce mi duda es.... En Dic 2007 yo incluyo en mis deducciones de ISR la compra de la computadora por $ 13,000

    Y para 2008 efectos IETU deduzco $ 4,333.33

    Esto es correcto???

    Saludos y gracias!!!

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    20 Dic 2007 18:20 #19798 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re:INVERSIONES 2007 - IETU 2008
    La deducción adicional a que se refiere el art. 5to transitorio de la Lietu, será por el monto de la contraprestación efectivamente pagada tal y como lo menciona dicho articulo;

    Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

    Me imagino que tu duda surge por que a dicho activo le aplicaste el total de deducción para ISR en diciembre. Ahora bien, no lo mencionas pero si se pago en diciembre el total del bien no le veo inconveniente en aplicar el beneficio tal y como lo comentas, a menos que alguien opine lo contrario, que lo comente,,, saludos…

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    20 Dic 2007 19:15 #19802 por ANAID
    Respuesta de ANAID sobre el tema Re:INVERSIONES 2007 - IETU 2008
    La intención es pagarla totalmente en este mes.

    Pero entonces estoy algo confundida, ya que este articulo menciona que es hasta por el monto pagado..... pero entonces conde se aplica el deducir unicamente la 3ra parte??

    Gracias por la orientación.<br><br>Mensaje editado por: ANAID, el: 20/12/2007 14:18

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    20 Dic 2007 20:29 #19808 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re:INVERSIONES 2007 - IETU 2008
    La tercera parte que se deducirá en cada ejercicio es por el monto de la contraprestación efectivamente pagada en el periodo del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, ya que asì lo dispone dicho art. 5to trans.

    Es decir si tu pagas el total del bien en diciembre podrás deducir la tercera parte de este a partir de 2008, otra tercera parte en 2009 y por ultimo en 2010, en caso contrario si pagas en diciembre solamente la mitad del bien, esa cantidad es la que le vas a aplicar el procedimiento.

    Ejemplo si se pago en diciembre de 2007 el total:

    2008
    4,333.33
    2009
    4,333.33
    2010
    4,333.33

    Si se pago en diciembre solo la mitad

    2008---- 2,166.66
    2009---- 2,166.66
    2010---- 2,166.66

    ha y lo de la tercera parte biene en el siguiente parrafo;

    El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.


    Saludos nuevamente…

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