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La intención en un principio fue entregar el material a los asistentes a la Reunión celebrada en Monterrey, Nuevo León, pero toda vez que los foristas a los que se invito a colaborar en la integración del material no pudieron realizar los comentarios al mismo con antelación, no se pudo realizar en esa forma, pero es lo de menos, el material como siempre queda a disposición de todos y cada uno de nosotros, a un click de distancia... esperemos sea de utilidad, es cierto, para muchos es algo rutinario y básico lo que en el mismo se trata, pero para otros no tanto, mayormente para aquellos que inician en este camino, y pues
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es para todos, pensando en todos, sobre manera en facilitar el trabajo a quienes se incorporan en base a la experiencia sufrida o adquirida.
Activos fijos, opciones para su adquisición, como contabilizar y efectos tributarios
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Planteamiento 1. Adquisición de Riguroso Contado. Esta opción por si misma se explica sola, es decir, se da cuando el empresario/contribuyente cuenta con recursos propios suficientes para realizar la adquisición del activo fijo que se tenga necesidad.
Aspecto Contable. Se adquiere maquinaria por valor de 1’000,000.00, mas IVA, su registro contable debe quedar de la siguiente forma;
Cargo a Maquinaria y Equipo, por el valor del activo 1’000,000.00
Cargo a IVA Acreditable, en el supuesto de que la maquinaria en cuestión se encuentre afecta a IVA. 160,000.00
Bancos, realizar el pago mediante cheque o transferencia es requisito fiscal para la deducibilidad. 1’160,000.00
Algunas empresas la cuenta contable del IVA la manejan con el nombre de IVA Acreditable Pagado, para identificar o separar del IVA Acreditable por Pagar.
Aspectos Fiscales.
ISR. La maquinaria o debemos decir a los activos fijos en general, fiscalmente se les considera como Inversiones, ver 37 y 38 de lisr, y deben deducirse en base a porcentajes máximos de ley, por ejercicio e indexado siempre a los meses completos de uso en el ejercicio de la deducción.
IETU. Son deducibles al momento del pago, en este caso, desde el momento mismo de la adquisición, sin tener que cuidar si se empieza a utilizar o no.
IVA. Su acreditamiento esta condicionado a la deducibilidad en ISR y a la satisfacción del interés del acreedor, por lo que en este caso se debe acreditar en su totalidad al momento de la adquisición.
Planteamiento 2A. Adquisición a Crédito, Otorgado por el propietario del activo. Supuesto en el que el empresario puede adquirir un activo fijo totalmente o parcialmente financiado por el mismo dueño del activo.
Aspecto Contable. Se adquiere maquinaria por valor de 1’000,000.00, mas IVA, se entrega un enganche de 100,000.00 y el resto es financiado directamente por el proveedor de la maquinaria, su registro contable debe quedar de la siguiente forma;
Cargo a Maquinaria y Equipo, por el valor del activo 1’000,000.00
Cargo a IVA Acreditable Pagado, partiendo del supuesto de que la maquinaria es afecta a IVA. 13,793.10
Cargo a IVA Acreditable por Pagar, partiendo del supuesto de que la maquinaria es afecta a IVA. 146,206.90
Bancos, realizar el pago mediante cheque o transferencia es requisito fiscal para la deducibilidad. 100,000.00
Acreedores Diversos o Documentos por Pagar, se afecta por el importe que se obtiene en financiamiento 1’060,000.00
En este supuesto en los pagos que se realicen al proveedor en forma posterior, deberá adicional al registro del pago al proveedor contabilizarse un cargo a la cuenta de IVA Acreditable Pagado y un abono a la cuenta de IVA Acreditable por Pagar, por el IVA que pueda corresponder a cada abono y estar en condiciones de plasmar su acreditamiento.
Aspectos Fiscales.
ISR. La maquinaria o debemos decir los activos fijos fiscalmente se les considera como Inversiones, ver 37 y 38 de lisr, y deben deducirse en base a porcentajes máximos de ley, por ejercicio e indexado siempre a los meses completos de uso en el ejercicio de la deducción. Es importante considerar que la forma de deducir en ISR no varía en función de la forma de adquisición, al igual que exponer que hay regímenes fiscales a los que les puede ser aplicable facilidades especiales como las dispuestas para los contribuyentes del llamado Régimen Intermedio y para los que obtienen ingresos por Servicios Profesionales, se sugiere una lectura detallada de los artículos 136 y 124, último párrafo de LISR.
IETU. Toda vez que en IETU las inversiones en activos fijos son deducibles al momento del pago, en este caso, al momento de la compra se van a poder deducir por concepto de inversión 86,206.90, que es el subtotal de los 100,000.00 dados en enganche, en lo futuro deberá igualmente ir considerándose como deducción el subtotal de cada abono que se entregue al proveedor.
IVA. Toda vez que en el supuesto planteado es el mismo proveedor quien otorga el crédito para la adquisición, por lo que hace al acreditamiento del IVA solo se va a realizar en función de lo efectivamente pagado, o lo que es lo mismo, la parte que esta satisfecha del interés del acreedor. Por lo que al momento de la compra se van a poder acreditar 13,793.10 y en los abonos que a futuro se realicen al proveedor del bien, el que vaya resultando para cada pago. Recordando que es el monto que se vaya cargando a la cuenta de IVA Acreditable Pagado en forma complementaria, punto ya comentado en su momento.
Planteamiento 2B. Adquisición a Crédito, Otorgado por un tercero. Supuesto en el que el total o parte del financiamiento para la adquisición del activo es otorgada por un tercero, que puede o no tener relación directa con el dueño del activo. Este supuesto es común se presente en la adquisición de equipo de transporte, ya que prácticamente todas las marcas automotrices manejan sus propias financieras.
Aspecto Contable. Partiendo del supuesto que se adquiere maquinaria por valor superior a 2,000.00 su registro contable debe quedar de la siguiente forma;
Cargo a Maquinaria y Equipo, por el valor del activo 1’000,000.00
Cargo a IVA Acreditable Pagado, en el supuesto de que la maquinaria en cuestión se encuentre afecta a IVA. 160,000.00
Bancos, realizar el pago mediante cheque o transferencia se vuelve requisito fiscal para la deducibilidad. 100,000.00
Acreedores Diversos o Documentos por pagar, se afecta por el importe que se obtiene en financiamiento. 1’060,000.00
En supuestos como el planteado para una mayor transparencia en materia fiscal resulta deseable llevar a cabo la operación observando lo siguiente:
1. De ser posible que la financiera entregue los recursos al contribuyente para que este pague en forma total al proveedor del bien.
2. De no situar recursos la financiera, celebrar un contrato de mandato o que en el contrato de crédito de la financiera con el contribuyente se contemple una clausula en el contrato de crédito que se celebre al efecto en la que se disponga que la suma entregada en crédito podrá o será entregada directamente por cuenta del contribuyente al proveedor del bien.
Aspectos Fiscales.
ISR. Como ya se ha mencionado anteriormente la deducción en materia de ISR es en base a porcentajes máximos de ley y en función directa a meses completos de uso. Con las facilidades que para Servicios Profesionales o Régimen Intermedio pueden existir.
IETU. Toda vez que son deducibles al momento del pago y en el caso planteado al proveedor del bien le ha sido liquidado en su totalidad el valor del activo, debe procederse a la deducción en IETU del valor total del activo adquirido desde el momento mismo de la adquisición, sin tener que cuidar si se empieza a utilizar o no. Cuidándose de que en lo futuro al realizar los pagos a la financiera que otorga el crédito NO se afecte deducción alguna.
IVA. En el supuesto planteado el acreditamiento procede sobre el total del IVA Acreditable Pagado en la operación, conviene recordar que para efectos prácticos el interés del acreedor se encuentra satisfecho en su totalidad. Igual destacar que en los pagos que se realicen en lo futuro a la financiera ya no va a proceder acreditamiento de IVA alguno, toda vez que lo que se estará haciendo es solo el pago de un préstamo y el IVA correspondiente al activo quedo acreditado en el momento de la compra. Es probable que exista algún interés a cubrir y que ese interés pueda estar gravado para efectos de IVA o no, ver artículo 15-X, el acreditamiento que pueda existir será por el IVA correspondiente a los intereses.
Planteamiento 3. Adquisición mediante la figura de Arrendamiento Financiero. Supuesto en el que el empresario adquiere un activo fijo conforme a lo contemplado en los artículos 44 y 45 amos de la ley del impuesto sobre la renta.
Primero que nada establecer que la figura del arrendamiento financiero es una enajenación perfeccionada conforme a lo dispuesto por el art 14 de CFF, por lo que una parte lo habrá de considerar ingreso y la otra una adquisición/deducción. Se recomienda en abundancia la lectura del artículo 15 del mismo CFF.
Para poder establecer que estamos ante el supuesto de una adquisición de activos fijos mediante el arrendamiento financiero es indispensable que en el contrato celebrado al efecto se contemplen las siguientes condiciones.
• Un plazo inicial forzoso
• Señalar lo que corresponde al valor de los bienes y el importe de los intereses
• Al vencimiento del contrato elegir alguna de las opciones terminales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
1. Si se opta por transferir la propiedad del bien o prorrogar el contrato por un plazo cierto. En este caso el importe de la opción se considerará complemento del MOI, y se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el bien.
2. Si se obtiene participación por la venta a terceros de los bienes, se considerará deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso de la participación de venta a terceros.
Resulta importante destacar que conforme a la definición contemplada en el artículo 15 del CFF, no hay disposición literal que el arrendador deba ser una arrendadora financiera conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por tal motivo y para efectos fiscales un contrato de arrendamiento financiero pudiera celebrarlo cualquier tipo de persona.
Aspecto Contable. Se adquiere maquinaria por valor de 1’000,000.00, mas IVA, mediante arrendamiento financiero, a 30 meses. Asiento a registrar para reconocer la adquisición.
Cargo a Maquinaria y Equipo por el valor del activo 1’000,000.00
Cargo a IVA Acreditable por Pagar, en el supuesto de que la maquinaria en cuestión se encuentre afecta a IVA. 186,206.90,
Intereses por Devengar 163,793.10
Acreedores Diversos o Documentos por pagar, se afecta por el importe que se obtiene en financiamiento 1’350,000.00
Asiento a registrar al momento de cubrir la mensualidad.
Acreedores Diversos o Documentos por pagar, se afecta por el importe del abono al financiamiento. 45,000.00
Cargo a IVA Acreditable Pagado, en el supuesto de que la maquinaria en cuestión se encuentre afecta a IVA. 6,206.89
Cargo a IVA Acreditable por Pagar, en el supuesto de que la maquinaria en cuestión se encuentre afecta a IVA. 6,206.89
Gastos Financieros, por los intereses pagados 5,459.77
Intereses por Devengar, por los intereses pagados 5,459.77
Bancos, el realizar el pago mediante cheque o transferencia se vuelve requisito fiscal para la deducibilidad. 45,000.00
Aspectos Fiscales.
ISR. Como ya se ha mencionado anteriormente la deducción en materia de ISR es en base a porcentajes máximos de ley y en función directa a meses completos de uso. Al considerar el arrendatario los bienes celebrados en arrendamiento financiero, como adquiridos para efectos fiscales, cuenta con el derecho de deducirlos fiscalmente. Por tal motivo el artículo 44 de la LISR establece que el MOI será la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo; como ya se comentó, en términos del CFF en el contrato encontramos el valor del bien, los intereses y otros accesorios.
IETU. Toda vez que son deducibles al momento del pago y en el arrendamiento financiero es la arrendadora la que nos vende el bien, la inversión se deberá ir deduciendo conforme se vaya pagando a la arrendadora, es decir, al momento de pagar cada mensualidad, en el caso planteado 38,793.10 en cada mensualidad o renta. Esto toda vez que al proveedor del bien NO le ha sido liquidado en su totalidad el valor del activo.
IVA. En el supuesto planteado el acreditamiento procede sobre el IVA Acreditable Pagado en cada mensualidad, conviene recordar que para efectos prácticos el interés del acreedor NO se encuentra satisfecho en su totalidad.
Arrendamiento Puro, ¿Adquisición de Activos?
Si bien en la práctica la figura del arrendamiento puro es utilizada por empresas para “adquirir” activos fijos de otras, la realidad es que la adquisición como tal se da a la conclusión de dicho contrato, momento en que adquieren el bien dado en arrendamiento a un precio por lo regular inferior al de mercado. Adquirir y registrar en contabilidad bienes a precios inferiores a los de mercado posibilita a la autoridad a realizar una determinación presuntiva de utilidades, si el contribuyente esta advertido de la simulación y desea realizarla, que sea su decisión llevarla a cabo. Pero que no se llame engañado y piense que no es “llamativo” el comprar un automóvil a un valor sumamente inferior al precio de mercado.
El gran gancho que emplean los promotores de esta figura es el ofrecer al contribuyente la posibilidad de deducir el valor del activo fijo en forma mensual vía la renta pactada, afectando directo a los resultados. Ese gancho no es otra cosa que una simulación, ya que el fin es la deducción del valor del bien mediante la deducción de las rentas, en lugar de la deducción vía depreciación que es lo contemplado en ley. El contribuyente debe considerar en todo momento que al ser una simulación se corre el riesgo de que en una revisión la autoridad considere el importe de las rentas pagadas como una deducción improcedente y considere la transacción como una inversión (activo fijo) y aplicar en consecuencia como deducción sólo el importe de la depreciación que para el ejercicio pueda corresponder.
Aspecto Contable. Toda vez que la figura del arrendamiento puro no otorga ni reconoce la propiedad de lo que se da en arrendamiento la contabilización de las rentas pagadas se afectan directo a gasto. Si al final del contrato se le enajena el bien, será en ese momento que se reconozca el activo fijo en contabilidad, ¿A qué precio?, hacerlo a un valor inferior al que pueda tener el bien en el mercado es plasmar y reconocer en contabilidad la simulación realizada.
Aspectos Fiscales.
ISR, IETU e IVA. Toda vez que no hay adquisición de activo durante la vigencia del contrato, lo que se deduce tanto en ISR como en IETU es el importe de la renta pactada, en IETU condicionado desde luego a su pago, el acreditamiento del IVA igualmente va a proceder sobre el que le pueda corresponder a la renta pactada y pagada.
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