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    FORMA DE PAGO Y METODO DE PAGO SINONIMOS???

    01 Ago 2016 17:17 - 01 Ago 2016 17:30 #106076 por MISTICO
    LA GUILLOTINA……Es triste ver la confusión entre muchos colegas, capacitadores, articulistas y aprendices de todo y oficiales de nada y como carajos no si hasta el propio SATanico anda perdido que creen que METODO DE PAGO Y FORMA DE PAGO para efectos fiscales son sinónimos, cuando no es así, cada concepto tiene su propia definición publicado por la mismísima autoridad, el problemas es que no existe consistencia ,comunicación e investigación sobre lo que opinan otras aéreas internas normativas .

    formaDePago

    Descripción Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.
    Uso requerido
    Tipo Base xs:string
    Espacio en Blanco Colapsar

    metodoDePago

    Descripción Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.
    Uso requerido
    Tipo Base xs:string
    Longitud Mínima 1
    Espacio en Blanco Colapsar



    Como podemos observar en forma sencilla.

    FORMA DE PAGO………………………………… Debe utilizarse solo para indicar si es el pago EN UNA SOLA EXIBICION O EN PARCIALIDADES.

    METODO DE PAGO………………………………..Debe utilizarse solo para indicar si se paga en Cheque, tarjeta de crédito o debito, deposito en cuenta ,Etc.

    RUMBO AL VESTIDOR

    Más claro ni el agua, sin embargo vean la página del SATanico y solo citamos una inconsistencia por falta de espacio


    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/pregun...Paginas/default.aspx

    esperemos que la autoridad por fin se decida a reconocer que son humanos con aciertos y desaciertos para que nos haga varias aclaraciones que están el aire pero que son necesarias.


    P.D. Pase por aquí vi una respuesta y por eso expongo mi punto de vista, espero no ofender a nadie
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, sosgtorreon, jamendoz, Miriam17, mch50

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    01 Ago 2016 23:20 #106078 por mch50
    En lo personal, en lugar de ofenderme, debo agradecerle el tiempo que usted se toma para analizar, escudriñar y razonar el comentario que acaba de hacer. Desgraciadamente no todos tenemos la misma sensibilidad que usted posee para plasmarla en un comentario.
    En lo personal se lo agradezco. Saludos y que esté muy bién.

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    02 Ago 2016 12:18 - 02 Ago 2016 12:19 #106080 por Gealram
    Efectivamente Místico.

    Además agrégale lo que dice el CFF Artículo 29-A Fracción VII Inciso:
    c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    O es Forma de pago o es Método de Pago?
    Código mata regla, entonces?

    Nada mas para evidenciar el desmadre que provocan y tienen que andar parchando regla tras regla, comentario tras comentario o pregunta frecuente., y nosotros haciéndonos bolas

    En fin, de todas maneras
    #Sonrianseanfelices!
    Que esos ni remedio tienen.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    02 Ago 2016 15:37 - 02 Ago 2016 15:51 #106085 por MISTICO
    LA DE A CABALLO…….Desde el numeral 29-A Fracción VII del C.F.F. Empieza el desorden veamos:

    a) CONTRAPRESTACION PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION

    b) CONTRAPRESTACION PAGADA EN PARCIALIDADES.

    c) FORMA EN QUE SE REALIZO EL PAGO

    De la redacción de los incisos anteriores podemos concluir que LOS TRES se refieren a la FORMA DE PAGO

    El legislador mediante modificación a la R.M.F. Pretendiendo aclarar que los incisos a) y b) se refieren a la FORMA DE PAGO mientras que el inciso c) se refiere al METODOS DE PAGO nos da a conocer el concepto de cada uno en el anexo 20

    (Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 22 de mayo de 2015.)

    Digamos que hasta aquí los simple mortales como nosotros habíamos entendido el mensaje, pero pero..................

    Repito el problema es que no existe consistencia, comunicación e investigación sobre lo que opinan otras aéreas internas normativas, y por eso en la página oficial del SATanico se arma la pachanga de decir una cosa por otra, más sencillo unos normativos internos toman AL C.F.F. Mientras que otros se van por la modificación a la R.M.F.

    Por último recordemos lo que el artículo 243 del R.L.I.S.R. nos dice:


    CUANDO SE CONSIDERA QUE LOS COMPROBANTES REUNEN REQUISITOS FISCALES

    Artículo 243. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, los comprobantes de las deducciones reúnen los requisitos fiscales, cuando han sido expedidos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y con el artículo 199 de este Reglamento, según sea el caso. Igualmente será aplicable para efectos de la citada fracción lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento.


    RUMBO AL VESTIDOR

    Si la autoridad se dijera hagámoslo sencillo coordinémonos TODOS Y TODAS LAS PERSONAS involucradas nuestro sistema tributario sería realmente menos complicado, bueno eso digo yo, a lo mejor estoy equivocado.

    Saludos para todos y muchas gracias a los moderadores por permitirme participar



    P.D. sosgtorreon, jamendoz, mch50, Gealram , agradezco su amabilidad y comprensión

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    03 Ago 2016 11:47 #106091 por Miriam17
    Mistico:

    Tu aportación es digna de agradecerse es muy clara!!

    Saludos

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    04 Ago 2016 09:34 - 04 Ago 2016 09:35 #106094 por MISTICO
    PATADAS VOLADORAS………….No debemos olvidar lo que señala la Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. Del 14 de JULIO DEL 2016

    Los invito a echarnos un clavado por sus aguas turbulentas porque la verdad esta asqueroso lo que leeremos en sus profundidades.

    Agradezco a ramiro9 y Miriam 17 su amabilidad y comprensión.

    Saludos para todas y todos

    P.D. La verdad que después de leer como nos trata la autoridad a los contribuyentes, me dan ganas de organizar UN PARO DE CONTRIBUYENTES ENMASCARADOS, parece ser que en nuestro País hay que hacerla de pedo para que la autoridad se dé cuenta que te esta ahorcando al aumentar la carga administrativa con tantas disposiciones o reglas y sus modificaciones a los contribuyentes cumplidos.

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