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    Comentarios a la iniciativa de reforma art. 27 LSS

    18 Abr 2013 11:48 #88170 por Luis
    Dentro de la iniciativa que se presenta para fortalecer los recursos del IMSS e INFONAVIT, se pretende homologar las bases de cálculo de las contribuciones al IMSS e INFONAVIT con las del ISR, con el propósito de impulsar un supuesto proceso de simplificación y un incremento en los recursos que recibe el instituto. Sin embargo, el impacto que tendrá de manera real en las relaciones obrero-patronales será acorde a las “estrategias” que hayan implementado los patrones con respecto al Salario Base de Cotización que presenten de sus trabajadores (se habla que puede ir el incremento de un 3 a un 25% del pago de estas cuotas), Es por ello que ha causado verdadero alboroto y que será necesario que los contadores a cargo de la nomina estén enterados de las posibles repercusiones que tendrá en caso de aprobarse.
    Los cambios que se plantean son:
    1.- Fondo de Ahorro.
    Tratándose de pagos por este concepto, se propone que la exención se circunscriba hasta el monto que prevé la LISR
    2.- Aportaciones al Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
    Estarían exentas hasta un monto equivalente a 90 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente.
    3.- Participación de utilidades a los trabajadores
    Anteriormente no se consideraban, ahora se propone que únicamente integre por el monto gravado en la LISR; esta Ley exenta únicamente hasta por un monto equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador.
    4.- Pagos por concepto de habitación y alimentación
    En los términos de la propuesta se dice que la alimentación que se entregue en forma diversa de vales, reembolso o efectivo, así como la habitación no formará parte del SBC hasta por el monto que se encuentren exentas en la LISR. De acuerdo con esta última Ley no son ingresos en bienes los servicios de comedor y comida. Referente a la ayuda para habitación, el Reglamento de la LISR prevé que se trata de un ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba.
    5.- Despensas
    La reforma propuesta señala que continúan bajo las mismas reglas las despensas que se entreguen en especie o en vales, quedando en consecuencia integradas al SBC las que se proporcionen en efectivo.
    6.- Premios por asistencia y puntualidad
    La LISR grava en su totalidad estos pagos y en consecuencia integrarían para el SBC, en la parte que excedan de 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.
    8.- Horas extras
    Se pretende que integren el SBC el 50% (considerando además el tope máximo de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador) del importe que perciban los trabajadores por este concepto, dentro de los márgenes fijados por la legislación laboral; las que excedan de esos márgenes gravarán en su totalidad.

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, gaboaranda

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    18 Abr 2013 15:18 #88174 por sosgtorreon
    Luis, mil gracias por los comentarios que compartes, encontrar comentarios tan fáciles de digerir siempre será grandioso, pregunta, ¿Qué tan probable consideras tú qué las reformas propuestas se aprueben?, de ser aprobadas, ¿De aplicación inmediata?, el año pasado con cambios de zona ecónomica, ahora con modificaciones a mediados de año para hacerlo divertido... Una vez más, gracias por tus comentarios y espero seguir leyendo con mayor frecuencia materiales o comentarios tuyos.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Luis

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    19 Abr 2013 08:05 #88178 por Luis
    Hola Sosgtorreón:

    Un placer saludarte, se encuentra en platicas con el sector empresarial para efectos de ver que tan viable es aplicar ello y no romper o menoscabar la relación que existe, siento que los sectores más afectados serán el de maquila y el automotríz debido a las estrategias que llevan a cabo para aminorar la carga social, ojalá que dicha implementación no genere un desaliento en la contratación real de la planta productiva y elimine fuentes de trabajo. Saludos y estoy a tus ordenes :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    02 May 2013 08:43 #88366 por kmorales
    una duda, por ejemplo, si una empresa tiene a sus trabajadores inscritos en la modalidad de salario Fijo ( no variable, porque no paga mas que el puro salario ) ahora con lo de la reforma, durante el mes que reparta sus utilidades a los trabajadores y que la parte gravable de ese reparto se sume a su salario, que se tendra que hacer:

    ejemplo: fecha de cantidad repartida a los trabajadores Mayo del 2013..

    a)con fecha del dia que se les dio ( 21 de mayo ) presento modificacion de salarios por el Nuevo importe? sin modificar el tipo de salario fijo que tiene el trabajador para luego en Junio volver a presentar una modificacion de salarios con menor valor que seria su real salario?

    b) o en Julio presento modificacion de salarios, ahora si modificando su tipo de salario a Salario Variable, con fecha 1o de Julio,donde incluya la parte gravada que recibio de reparto de utilidades, y asi duraria 2 meses con ese salario (Julio y agosto ) para luego en septiembre presentar nueva modificacion ya con lo que recibe realmente ?

    saludos y gracias por su ayuda

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    02 May 2013 09:36 #88368 por Daniel_Gtz

    kmorales escribió: una duda, por ejemplo, si una empresa tiene a sus trabajadores inscritos en la modalidad de salario Fijo ( no variable, porque no paga mas que el puro salario ) ahora con lo de la reforma, durante el mes que reparta sus utilidades a los trabajadores y que la parte gravable de ese reparto se sume a su salario, que se tendra que hacer:
    ....


    Cual Reforma???

    Le sugiero leer este articulo: en el nido .



    Por cierto... seria con la Opción B. La opción A, no la entendí.

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    02 May 2013 15:25 #88380 por kmorales

    Daniel_Gtz escribió:

    kmorales escribió: una duda, por ejemplo, si una empresa tiene a sus trabajadores inscritos en la modalidad de salario Fijo ( no variable, porque no paga mas que el puro salario ) ahora con lo de la reforma, durante el mes que reparta sus utilidades a los trabajadores y que la parte gravable de ese reparto se sume a su salario, que se tendra que hacer:
    ....


    Cual Reforma???

    Le sugiero leer este articulo: en el nido .



    Por cierto... seria con la Opción B. La opción A, no la entendí.


    Gracias por la aclaracion ... bueno entonces esperaremos a que la aprueben primero y luego hasta el siguiente ejercicio cambiar el tipo de salario del trabajador a "salario variable" ya que en esta empresa NO reciben nada mas que sueldos...

    claro de acuerdo al inciso "b" de presentar cada dos meses la modificacion de acuerdo a lo que recibieron de su sueldo mas las cantidades variables....

    caray... me surge otra duda... si hay un trabajador con este tipo de salario variable, pero en el primer bimestre SI recibe cantidades extras que su "solo salario" se presenta su modificacion de salario ( hasta aqui vamos bien ) pero si en los subsiguientes bimestres NO recibio nada mas que su salario, o permanece igual su SBC, tiene obligacion de que aunque permanezca igual su sbc de presentar ante el IMSS la Modificacion de Salario ? lo digo porque al informar al IMSS que su salario es variable pues se entiende que se le van a pagar cantidades adicionales diferentes al trabajador cada dos meses....

    porque pregunto esto? bueno adelantandome ( si aprueban la reforma ) alla por 2013, cuando se les de el PTU al trabajador logico su salario se modificara... pero y despues? si solo durante un solo mes de año sera variable su salario ?

    saludos y gracias otra vez !

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