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    El IDE, ¿eliminara la evasion?

    Originalmente conocido como Impuesto Contra la Informalidad -ICI- y finalmente aprobado y difundido como Impuesto a los Depositos en Efectivo -IDE-  el mismo entrara en vigor -en principio- el proximo 01/07/2008, algunos bancos ya en sus sistemas han realizado adecuaciones, de tal suerte que podemos ver en las fichas de deposito una leyenda que dice; IDE 0.00, lo que deja en evidencia que algunos ya estan preparados para su implementacion, otros bancos estan ofreciendo tripticos con informacion del porque, cuanto y cuando sera del IDE.

     

     

    La obligacion de los que estan inmiscuidos en la administracion de finanzas y cuestiones contables es saber sobre la LIDE, a continuacion ponemos a su disposicion un material cortesia de la compañera CP Veronica Torres Sanchez.

     

    LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

     

     

    ¿Que es la Ley del IDE?


    El Gobierno Federal ha decretado que a partir del 1 de julio del 2008 entra en vigor la nueva ley del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), aplicable a los depósitos en efectivo en las cuentas bancarias.

    ¿En que consiste?

    En que a partir de esta fecha, se recaudara un impuesto del 2% sobre el excedente de la suma de los depósitos en efectivo (en moneda nacional o extranjera) acumulados en todas sus cuentas que se tengan en el banco y que superen los $25,000 pesos. Este impuesto será cobrado de manera automática por las Instituciones Bancarias quien lo reportara directamente al Gobierno Federal.

    ¿En que casos no se aplica el IDE?


    • Cuando los depósitos en efectivo de todas las cuentas no superen los 25,000 pesos en un mes
    • En depósitos con cheque
    • En transferencias electrónicas
    • En pagos electrónicos de nomina
    • En pagos en efectivo hasta por el saldo del adeudo a tarjetas de crédito, créditos automotrices, hipotecarios o personales

     

    ¿Cómo se calcula el IDE?


    Por ejemplo, si durante un mes, los depósitos en efectivo de tus cuentas bancarias fueron de $30,000 pesos, el IDE se calculara de la siguiente manera: Total de los depósitos en efectivo del mes: $30,000 pesos - $25,000 pesos= $5,000 pesos de excedente. 

    2% de $5,000 pesos: $100 pesos de IDE que el banco descontara de tu cuenta de manera automática el último día hábil del mes.

      

    ¿Que personas estan sujetas al IDE?


    • Personas Físicas
    • Personas Morales

     

     

    ¿Como se paga?


    El pago se realiza el último día del mes de que se trate salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 25,000.00 en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.

    Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o,  a falta de fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

    En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se realizara en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo
     Tu banco te entregara un resumen mensual y acumulado anual, que encontraras en tu Estado de Cuenta, de las constancias que acrediten el total del pago del impuesto.  


    Ten en cuenta que la aplicación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo no afectara a aquellos clientes que regularmente reciben depósitos mediante transacciones electrónicas o cheques. Además es una manera de evitar riesgos. 

    Si deseas abundar en el tema sugerimos visitar y dar lecutra al material que la autoridad difunde en su web site. Al igual que leer algunos de los topicos que en los foros de esta pagina se han abierto o bien publicar uno nuevo con tus particulares inquietudes, aqui algunos links a topicos en los que se abordo;

    IDE, varias cuentas, varios bancos.

    IDE, devolucion de saldos a favor.

    IDE y REPECOS, probable uso no deseado de la figura.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
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