INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES.-
Si bien desde el 18/12/2008 se dio a conocer la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en la cual se fijan los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 01/01/2009, por razones obvias y de entrada en vigor sus efectos tienen repercusiones en estas fechas.
Los salarios mínimos generales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2009, se señalan a continuación:
ÁREA GEOGRÁFICA | CANTIDAD EN PESOS |
" A " | 54.80 |
" B " | 53.26 |
" C " | 51.95 |
Click aquí para acceder al listado completo de Salarios Mínimos Generales 2009.
Por la importancia que tiene el salario mínimo en el cumpimiento de diversas obligaciones fiscales, resulta prudente realizar la actualización de límites, deducciones, excedentes, modificación de los salarios topados por los que deban presentarse avisos ante el IMSS y demás modificaciones a la información necesaria para el cumplimiento de las referidas obligadcines. Así mismo, es necesaria la incorporación de los nuevos montos de los salarios mínimos a los distintos sistemas de procesamiento de información; entre otros, al sistema de nóminas y el SUA.
Algunos puntos en los que el incremento al salario mínimo repercute y deben ser tomados en cuenta son:
- Aumento en el importe mínimo a cotizar al IMSS e INFONAVIT, 57.28 en la Zona "A", 55.67 en la Zona "B" y 54.30 en la Zona "C"
- Aumento en el monto máximo del SBC ante el IMSS, 25 VSMGDF 1,370.00.
- Aumento en la base para determinar la prima de antigüedad (art. 162 y 486 LFT)
- Aumento en el importe a pagar por indemnizaciones por riesgo de trabajo (art. 486 LFT)
- Incremento en la exención para efectos del ISR de las prestaciones de Aguinaldo, Prima Vacacional, Prima Dominical, Previsión Social, Horas Extras, etc.
- Aumento en los descuentos de prestaciones como Alimentación y Habitación 20% SMGDF
- Aumento del importe que por Despensas, en efectivo o especie puede otorgarse para efectos de no integrarlas al Salario Base de Cotización conforme al 27-VI de LSS, (40% del SMGDF), 21.92 diarios, 153.44 semanales y 328.80 para nominas quincenales
Aumento en los descuentos de amortización de créditos otorgados por el INFONAVIT bajo la modalidad de Veces Salario Mínimo
Días de Descanso Obligatorio en 2009.-
Igualmente conviene en materia laboral considerar los llamados fines de semana largos o descansos programados, para 2009 los días de descanso obligatorio conforme al 74 de LFT serán:
Jueves 01/Enero/2009
Lunes 02/Febrero/2009 (fin de semana largo)
Lunes 16/Marzo/2009 (fin de semana largo)
Viernes 01/Mayo/2009
Miércoles 16/Septiembre/2009
Lunes 16/Noviembre/2009 (fin de semana largo)
Viernes 25/Diciembre/2009
Tarifa aplicable para el ISR en salarios.-
Tarifa aplicable para el ISR en salarios.-
Conviene comentar que ni la tarifa de ISR ni la tabla del Subsidio al Empleo sufren modificación -actualización- ya que de acuerdo a las disposiciones fiscales en vigor no procede.
Recordemos que la tarifa y tabla actuales, publicadas el 31 de Octubre de 2007 por disposición oficial se deben entender actualizadas al 31 de Diciembre de 2007. Basta revisar el siguiente fundamento;
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VIII. Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.
Ahora bien, para que proceda la actualización de la tarifa y tabla que empleamos en los cálculos debemos –autoridad y contribuyentes- atender lo siguiente:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo. 177
Último párrafo:
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.