En materia de afiliación y cotización al IMSS Importante es saber y conocer Determinar Lo que se da en llamar Salario Base de Cotización, que al Durante bastante tiempo se le conoció como Salario Diario Integrado. Tal y como sabemos las cuotas del Seguro Social, que el patrón paga mensual bimestralmente Y SE INTEGRAN-Algunas ramas-por una parte una obrera y patronal, Partiendo de ello es que uno los Trabajadores se les indica que en las clínicas del IMSS no solicitar Deben ser atendidos, si no exigir se les atienda como se merecen, Dado que Ellos mismos de su sueldo También Están Ayudando al pago de los Gastos en que incurre el IMSS para dar el servicio, en los que sin duda alguna está considerado el sueldo que devenga El personal del Instituto.
Se han desarrollado una Algunos ejercicios Efectos de que practiquen la Determinación del SBC, Mediante la Aplicación de la LSS y acuerdos del Consejo Técnico, Así como la cuota obrera de la ONU retener al trabajador en nómina, para ir directo a la descarga de los ejercicios en favor Cuestión de hacer click aquí, Sin embargo antes de realizar los ejercicios en Cuestión Se sugiere dar lectura a lo siguiente;
Para el tema del SBC Debe atenderse en primer término lo DISPUESTO por el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, que al igual Resulta determinante las excepciones contempladas en el artículo 27 del mismo ordenamiento. A continuacion cita textual de la referida fracción del citado 5-A;
XVIII. Salarios o salario: la Retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, Gratificaciones, Percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra Cantidad o Prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con Excepción de los conceptos PREVISTOS en el artículo 27 de la Ley, y
Por lo que para Determinar el SBC de un trabajador, que es el que se consigna en su aviso de inscripción y en base al Cual se Calculan, retienen y enteran las cuotas al IMSS, Partiendo del supuesto de un trabajador con prestaciones en una base de Ley Federal del Trabajo, recordando que las prestaciones mínimas Conforme a LFT serian de 15 días de aguinaldo Gratificación anual-, 6 días de vacaciones y el 25% de prima vacacional, Tendríamos lo siguiente;
CONCEPTO |
Valores |
En Pesos | Valores Diarios / Factor de Integración |
(1) Sueldo Diario Pactado | 100,00 | 100,00 | 1,0000 |
(2) Aguinaldo anual (100,00 * 15) / 365 | 15 | 4,1095 | 0,0411 |
Vacaciones Anuales | 6 |
|
|
(3) Prima Vacacional | 25% | 0,411 | 0,0041 |
Salario Base de Cotización / Factor de Integración | 104,52 | 1,0452 |
- En caso de contar con el dato del Monto de salario por el periodo de pago, se Debe dividir el salario del periodo de pago entre el número de días del periodo de pago (7, semanal, quincenal Dato 15, 30 mensual) Obtener para el del Sueldo diario Pactado, esto conforme al artículo 29 de la LSS.
- Se dividen los 15 días de aguinaldo mínimo que Establece LFT entre 365, Que son los días del año, así se OBTIENE el aguinaldo por día.
- SE OBTIENE El 25% de prima vacacional y el resultado se divide entre 365, Que son los días del año, de esta forma SE OBTIENE la prima por día vacacional.
Destacando que los valores Pueden obtenerse en pesos multiplicando el salario por los días de prestaciones o bien asignando DIRECTAMENTE el Monto Diario de la Prestación.
En materia de retención de cuota obrera La cuestión es si es simple, ya que se restringe una Aplicar el Porcentaje CORRESPONDIENTE Para cada rama y SBC al elevarla al número de días que correspondan al periodo de pago, TENIENDO especial cuidado en no omitir que existe una sobre cuota para las personas con SBC que excedan A UN Monto equivalente al de 3 Salarios Mínimos general aplicable en el Distrito Federal y un tope para el mismo SBC equivalente a 25 SMG del DF. Los porcentajes Aplicables una cada rama y el SBC máximo fluctuaron de 1997 a 2008, por lo que en la actualidad -2009 - Son Los Mismos que Durante 2008.
Partiendo del SBC Determinado en el ejemplo citado anteriormente se procederá A determinar su cuota obrera retener en una nomina Durante 2009;
CONCEPTO | % Aplicable | Valores por Día | Valores por Semana |
Salario Base de Cotización |
| 104,52 | 731,64 |
Cuota Fija Excedente un FD 3 SMG | 0,400% | 0,00 | 0,00 |
Prestaciones en Dinero | 0,250% | 0,26 | 1,83 |
Gastos Médicos Pensionados | 0,375% | 0,39 | 2,74 |
Invalidez y Vida | 0,625% | 0,65 | 4,57 |
Cesantía y Vejez | 1,125% | 1,18 | 8,23 |
Totales | 2,48 | 17,38 |
CONCEPTO | % Aplicable | Valores por Día | Valores por Semana |
Salario Base de Cotización |
| 209,04 | 1,463.28 |
Cuota Fija Excedente un FD 3 SMG | 0,400% * | * 0,18 | * 1,26 |
Prestaciones en Dinero | 0,250% | 0,52 | 3,64 |
Gastos Médicos Pensionados | 0,375% | 0,78 | 5,46 |
Invalidez y Vida | 0,625% | 1,31 | 9,17 |
Cesantía y Vejez | 1,125% | 2,35 | 16,45 |
Totales | 5,14 | 35,98 |
- Determinar Para la retención sobre el excedente que hay Determinar el excedente ya dicho Monto Aplicar el Porcentaje CORRESPONDIENTE, en este caso Fue de la siguiente forma; SBC 209,04 a 3 SMGDF 164,40 (54,80 * 3), Excedente 44,64% * 0,400% aplicable = a Retención.
Por último pero no menos Importante Debe Consignar de que el patrón en todo momento observar en materia de retención de cuota obrera al IMSS lo DISPUESTO En los artículos 36 y 38 de la LSS.
Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota Señalada para los Trabajadores, en los casos en que Estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Artículo 38. El Patrón al Efectuar el pago de salarios A sus Trabajadores, retener las cuotas que Debera A estos les Corresponde CUBRIR.
Cuando no lo Haga en tiempo oportuno, sólo podra descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes A su carga.
El Patrón Tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente A sus Trabajadores y Debera Determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos Establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
Determinar el Salario Base de Cotización, la retención de cuota obrera al IMSS en nomina el Factor de Integración y posible resultante que se aplicaría por parte del patrón de las MISMAS Conceder prestaciones al resto de Trabajadores en una base de la información siguiente;
Ver notas al final de lineamientos para una considerar.
1 .-
Sueldo diario | 100,00 |
Días de Aguinaldo que se otorgan | 15 |
Días de Vacaciones que se otorgan | 6 |
% De prima vacacional que se Otorga | 25% |
Periodo de Pago | Semanal |
2 .-
Sueldo diario | 150,00 |
|
Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional según LFT, empleado con 3 años de antigüedad. | ||
Ayuda para despensas en efectivo en el mes | 20% | Sobre el salario diario pactado |
Premio por puntualidad en el mes | 10% | Sobre el SBC antes de punt. y asist. |
Premio por Asistencia en el mes | 10% | Sobre el SBC antes de punt. y asist. |
Periodo de Pago | Semanal |
|
3 .-
Sueldo diario | 188,00 |
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Pactado Aguinaldo | 42 | Días de sueldo diario. |
Vacaciones para una antigüedad de 6 años s / LFT |
|
|
Prima Vacacional | 30% | Sobre vacaciones |
Fondo de Ahorro Empresa en el mes | 350,00 |
|
Fondo de Ahorro Empleado en el mes | 450,00 |
|
Periodo de Pago | Semanal |
|
4 .-
Sueldo diario | 500,00 |
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Aguinaldo | 20 | Días de salario diario |
Periodo de Pago | Quincenal |
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Vacaciones Correspondientes A sus 14 años de trabajo conforme prima vacacional y un LFT | ||
Al empleado por su desempeño en el mes anterior se le obsequiaron dos boletos de Plateas para el juego del Santos, con un valor de $ 2,500.00 cada uno. |
5 .-
Sueldo Diario | 750,00 |
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Pactado Aguinaldo | 45 | Días de salario diario. |
Bonos de Despensa-vales - | 15% | Sobre Salario Diario |
Premio por puntualidad | 12% | Sobre Salario Diario |
Premio por Asistencia | 12% | Sobre Salario Diario |
Vacaciones | 15 | Días de salario diario. |
Prima Vacacional | 30% | Sobre vacaciones |
Periodo de Pago | Quincenal |
|
6 .-
Sueldo Diario | 1,500.00 |
|
Aguinaldo | 15 | Días de salario diario. |
Vacaciones | 6 | Días de salario diario. |
Prima Vacacional | 25% | Sobre vacaciones |
Vales de despensa en el mes | 50% | Sobre el salario mínimo del Distrito Federal |
Beca Escolar en el mes | 5,000.00 |
|
Periodo de Pago | Quincenal |
|
7 .-
Sueldo Diario | 400,00 |
|
Aguinaldo | 15 | Días de salario diario. |
Vacaciones | 6 | Días de salario diario. |
Prima Vacacional | 25% | Sobre vacaciones |
Alimentación | 1 | Recibe una comida en forma gratuita al día de parte del patrón |
Periodo de Pago | Quincenal |
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8 .-
Sueldo diario | 90,00 |
|
Aguinaldo | 20 | Días de salario diario. |
Vacaciones | 8 | Días de salario diario. |
Prima Vacacional | 25% | Sobre vacaciones |
Comisiones | 2,280.00 | Cobradas el bimestre anterior |
Ayuda para traslados | 750,00 | Se Recibe en efectivo por mes, sin requerir Comprobar el gasto. |
Periodo de Pago | Semanal |
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9 .-
Sueldo diario | 1,350.00 |
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Aguinaldo | 30 | Días de salario diario. |
Vacaciones | 16 | Días de salario diario. |
Prima Vacacional | 30% | Sobre vacaciones |
Despensa | 10% | Sobre salario diario, se entrega en vales. |
Alimentación | 2 | El trabajador desayuna y come con cargo parcial al patrón, ya que al trabajador se le cobran 10,00 diarios por alimentos. |
Habitación |
1 | El Patrón Otorga hospedaje-casa habitación-sin costo alguno para el trabajador. |
Periodo de Pago | Quincenal |
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10 .-
Sueldo diario | 175,00 |
|
Aguinaldo | 15 | Días de salario diario. |
Vacaciones | 12 | Días de salario diario. |
Prima Vacacional | 25% | Sobre vacaciones |
Ayuda para despensa | 15% | Sobre salario diario, se entrega en efectivo. |
Apoyo para transportación | 450,00 | Ayuda Recibida en efectivo, en forma mensual siempre contra comprobación de facturas de combustible-vía rembolso. |
Alimentación | 2 | El trabajador desayuna y come con carga parcial al patrón, ya que al trabajador se le cobran 11,00 diarios por alimentos. |
Habitación | 1 | El Patrón Otorga casa habitación, cobra 11,00 p/ día al empleado. |
Horas Extras Triples | 14 | Laboradas Conforme a LFT el bimestre anterior |
Comisiones | 3,150.00 | Cobradas en el bimestre anterior. |
Periodo de Pago | Semanal |
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NOTAS
1 .- En el ejercicio número 2 favor de determinar el monto que el trabajador va a percibir por concepto de premio de asistencia y puntualidad.
2 .- Considerar en todos los casos que se mencione "Bimestre anterior", que el mismo tuvo un total de 61 días.
3 .- Zona Geográfica de todos los casos; "C"
4 .- SMG DF vigente para el Desarrollo de los ejercicios $ 54,80
5 .- Favor de resolver a mano en hoja por separada, sin hacer uso de calculadoras fiscales de excel ó sistemas de nómina.
6 .- Anotar todo tipo de referencias y fundamentos legales de todo tipo que soporten los cálculos realizados.
7 .- Cada trabajador se asume de un patrón distinto.
8 .- Resolver aplicando las disposiciones legales en vigor para el ejercicio 2009.