EXTRACTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES POR EL HURACAN KARL
PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
1. Se exime de la obligación de pagos provisionales del ISR y del IETU por los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre y al segundo semestre de 2010, las cuales son personas morales, ,
personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, así como quienes obtengan
ingresos por arrendamiento.
2. Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos (cuota fija) a los REPECOS
3. Deducción al 100% para ISR de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, de conformidad con el artículo
220 de LISR que se realicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010. Quienes cuenten con seguro
contra daños sobre los bienes de activo fijo que se hubieran declarado como pérdida total o parcial, solo podrán
aplicar el porcentaje del párrafo anterior, sobre el monto recuperado del pago por indemnización de las
aseguradoras
4. En materia de retención de ISR por sueldos y salarios, por los periodos de septiembre y octubre de 2010, lo
podrán efectuar en 2 parcialidades iguales. Para esto, la primera parcialidad se enterara en noviembre de 2010
y la segunda en diciembre de 2010, debidamente actualizada, SIN PAGO DE RECARGOS.
5. En cuanto al IVA, se podrá pagar los meses de septiembre y octubre en 2 parcialidades, la primera se enterara en
noviembre de 2010 y la segunda en diciembre de 2010, debiendo actualizar los montos históricos, SIN PAGO DE
RECARGOS.
6. Para quienes estén pagando en parcialidades autorizadas por el SAT de acuerdo al artículo 66 del CFF, podrán
diferir el pago de la parcialidad del mes de septiembre de 2010 y subsecuentes, a partir del mes de noviembre
de 2010, no deberán pagarse recargos por prorroga o mora
7. Quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero tengan una sucursal, agencia o cualquier
otro establecimiento en las zonas afectadas, solo gozaran de los beneficios fiscales por los ingresos, activos,
retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o
establecimiento. Tratándose del IVA, no se deberán de considerar en el pago mensual de dicho gravamen, por
los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los
actos o actividades por lo que se aplica el beneficio.
8. Para aplicar los beneficios fiscales que se otorgan, deberán de hacerlo por todos los pagos provisionales a que se
refiere el decreto por el periodo de septiembre a noviembre de 2010.
9. Quienes paguen en parcialidades de acuerdo al decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal en
términos del artículo 66 fracción II del CFF.
10. Las zonas que se consideran afectadas son las que se mencionan en la declaratoria de desastre natural. Se
considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal o agencia o cualquier otro establecimiento,
en las zonas afectadas en el Estado de Veracruz, cuando hayan presentado el aviso correspondiente ante el RFC
con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
11. Los beneficios fiscales no aplica para la federación, al estado de Veracruz, ni a los municipios, ni sus organismos
descentralizados.
La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente decreto, no darán lugar a devolución o
compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de aplicar dichos beneficios.
12. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta de debida aplicación del
presente decreto.
Entrara en vigor el día de suplicación en el DOF y estará vigente hasta el 1 de enero de 2011.