Personas Físicas y A.R. ¿Sin contabilidad electrónica en 2018?

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Como sabemos en años pasados la autoridad ha relevado a ciertos contribuyentes de la llamada contabilidad electrónica y su correspondiente envió, la inquietud que algunos han planteado es ¿A quiénes? Y lo mas importante en materia fiscal, ¿Con fundamento en qué?, pues bien para no tener que observar lo dispuesto en las reglas;

 

2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos, y

2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

 

Recuerda que esta lo dispuesto en la regla;


2.8.1.19. Opción para utilizar “Mis cuentas”

Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5.  y 2.8.1.8., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal  del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.

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Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

CFF 6, 28, RMF 2018 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7., 2.8.1.8.


¿Presentaste ese aviso en el pasado?, ¿Debes volver a presentarlo?, revisa lo dispuesto en el Transitorio de la RMF 2018;

Décimo Primero. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018.

 

Por lo que resulte de utilidad para arrendadores y RIF te recordamos leer las reglas;

2.8.1.8. Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento

2.8.1.9. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF

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