Una inquietud mas en relación al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y que esperamos sea precisada o corregida con las reglas que se van a emitir en próximos días es la relativa a que sucede con el cálculo de ISR de trabajadores que perciban el salario mínimo fronterizo, ya que como sabemos ni la tarifa de ISR, ni la tabla de Subsidio al Empleo fueron actualizadas (la inflación no llego al 10%), es decir, la tarifa y tabla que vamos a aplicar en 2019 son las mismas que en 2018, por lo que al aplicarlas a la base del salario mínimo fronterizo tenemos el siguiente resultado;
¿Trabajador de salario mínimo con ISR a cargo?, ¿Es posible?, claro que es posible, ya que como sabemos el salario mínimo no se encuentra exento de ISR, pero por disposición expresa en LISR no se le retiene, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la ley de la materia.
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
¿Cómo debe proceder el empleador?, dentro de las obligaciones que tienen las personas que realizan pagos por salarios se encuentra la de “efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de LISR”, como ya vimos es ese mismo artículo el que releva de retención a quienes solo perciban el equivalente a un salario mínimo, por lo que salvada dicha obligación, pero y el ISR resultante del cálculo, ¿Se debe hacer constar en el CFDI?, ¿Se debe enterar al fisco?
Conviene recordar que en materia de sueldos y salarios se debe cumplir con la retención y entero de impuestos, incluso una de las obligaciones o requisitos para poder deducir dichos conceptos es que las retenciones consten en el comprobante que se emita. Estamos de acuerdo que el empleador no le va a retener al trabajador, pero ¿Eso lo libera de enterar el ISR resultado del cálculo?, recordemos lo dispuesto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
Artículo 6o.- ……
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Es de considerar que ni los creadores del DECRETO ni los que establecieron el salario mínimo fronterizo hicieron cálculo alguno en forma preliminar y que por tanto lo que se plantea es una situación no prevista, ¿Cómo la van a resolver?, ¿Estará el patrón obligado a plasmar la retención en el CFDI para el caso planteado?, ¿Debe enterar esa retención a pesar de no efectuarla?, sin duda esperamos que la respuesta a estas preguntas las contemplen en las reglas a emitir.