Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.

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Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.

Todos conocemos casos en los que a una persona física cuyos ingresos provienen de sueldos, al momento de solicitar la devolución de ISR la autoridad fiscal se la niega en función de que “existen” inconsistencias, y que por lo tanto, le pide a esa persona que las aclare para que pueda proceder dicha devolución. ¿Qué hacer?

Esto fue resuelto por los tribunales, al señalar que la autoridad, en todo caso, debe solicitarle esa información directamente al retenedor, pues de otra manera el trámite de la devolución se vuelve un cuento de nunca acabar. En la resolución de fecha de febrero de 2006, que está a la vista en el Semanario Judicial de la Federación, establece lo siguiente:


Devolución de impuestos. Cuando la autoridad detecta inconsistencias atribuibles al retenedor, debe requerir a éste y no al contribuyente para que las aclare. Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor. Segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del tercer circuito.

Con este antecedente el contribuyente puede defenderse para evitar que la autoridad “extienda” de manera indebida los plazos de resolución de una devolución de impuestos, pues resulta totalmente lógico que la información no la tiene el trabajador, sino la posee el retenedor. Sin dejar de mencionar que en no pocos casos son ex patrones que con o sin razones de por medio se niegan ya no digamos a entregar la información al ex trabajador (contribuyente), sino hasta a recibirlo en sus instalaciones.

Cualquiera que este o haya estado involucrado con los cálculos y pagos de nóminas sabe que los cálculos de impuestos no los realiza el trabajador, los efectúa su patrón, es decir quien realiza los pagos en su papel de retenedor, por lo que es lógico y comprensible que toda la información se encuentre en su poder, por lo que al trabajador no solo no le debe corresponder realizar aclaración alguna solicitada por la autoridad fiscal, sino que incluso en muchos casos está hasta imposibilitado para hacerlo. ¿Lo sabe la autoridad?, seguro que sí, si lo sabe, porque insiste en sus posturas, operación tardanza dicen algunos.

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