ESTIMULOS FISCALES PARA LA FRONTERA NORTE ¿SIGUEN VIGENTES PARA 2020?

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En Aportaciones Fiscales siempre realizamos análisis de las reformas a las leyes que nos rigen (en particular las fiscales) y ahora que estamos por terminar el año 2019 y que detectamos que un tema de moda en foros de empresarios, contadores y público en general lo es sin duda la reforma fiscal 2020, incluyendo las modificaciones a las leyes penales y demás relacionadas. Se cuela en ese escenario una pregunta recurrente entre los interesados en estos temas, la de si el Decreto de Estímulos fiscales región frontera norte, el cual establece una reducción en las tasa de ISR e IVA, ¿Estará vigente para 2020? El siguiente análisis de respuesta a dicha incógnita.

ANTECEDENTES

El 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos fiscales región frontera norte. En el mismo se establecieron beneficios fiscales para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursal en la región Frontera Norte. Se considera región Frontera Norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Para efectos de ISR el estímulo consistió en la aplicación de un crédito fiscal aplicable contra el ISR a cargo, consistente en la tercera parte del ISR causado en los pagos provisionales o en la Declaración anual, en la proporción que guardaran el total de sus ingresos en frontera norte en relación de los ingresos totales percibidos. Para tener este beneficio era indispensable pedir la autorización del SAT, mediante un aviso de aplicación del ESTIMULO. Un ejemplo de su cálculo será así:

 

Ingresos región frontera 4,800 96%  ISR a cargo  600
Otros ingresos 200 4% (-) Crédito fiscal 200
Total ingresos 5,000 100% ISR a pagar 400

 

Para efectos de IVA el estímulo fiscal consistía en un crédito fiscal del 50% al IVA trasladado en las operaciones que se realicen en la Región Frontera Norte. Para poder aplicar este crédito fiscal basta con presentar un Aviso al SAT de que se aplicara. Un ejemplo de aplicación del estímulo seria así:

 Ingresos  1,000
 IVA trasladado   160
 (-)Crédito fiscal  80
 IVA trasladado   80

Fueron muchos los contribuyentes que durante 2019 aplicaron este beneficio para reducir sus contribuciones a cargo, aun y cuando era requisito indispensable para la obtención del mismo, ser parte del programa de verificación en tiempo real del SAT.

Si un contribuyente se da de alta en estos días puede ser beneficiado con estos estímulos presentando el aviso correspondiente al SAT, conforme a las fichas de trámite del SAT 1/DEC-10 Para el estímulo de ISR y 4/DEC-10 para el estímulo del IVA.

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El Artículo Primero Transitorio del Decreto menciona lo siguiente:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

Ante tal situación es de concluirse que dichos beneficios estarán vigentes para 2020. Para el estímulo fiscal de ISR es indispensable que se solicite la renovación de la aplicación del mismo, dado que la autorización que se recibió para aplicar dichos estímulos solo tenía vigencia para el ejercicio 2019. Para presentar el aviso de renovación de aplicación al estímulo tenemos como fecha límite cuando se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma, es decir, MARZO 2020 para personas morales y ABRIL 2020 para personas físicas. Mientras que en materia de IVA si ya se cuenta con la autorización no se tiene necesidad de solicitar renovación alguna al menos hasta el momento.

Te invitamos a continuar visitando los foros de Aportaciones Fiscales, ya que seguiremos hablando no solo de la reforma fiscal, si no de muchos temas mas de gran interés para el gremio, ¡No te los puedes perder!


C.P. Enrique Corona Mendoza
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