Emergencia no es contingencia. COVID-19, qué, por qué y cuándo debe pagar el patrón.

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El pasado 24/03/2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaria de Salud, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Conviene ir teniendo claro que lo publicado fue un Acuerdo y no un Decreto Presidencial, los fundamentos para dar validez al citado ACUERDO se contienen en el mismo, así como en el CONSIDERANDO.

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Como es del conocimiento general dentro de las medidas que se establecen en dicho ACUERDO se encuentra la implementación de la “Jornada Nacional de la Sana Distancia”, ver el artículo primero, contra esa medida nadie tiene nada en contra, pero lo contemplado en el artículo segundo, inciso a) es lo que ha creado incertidumbre, inconformidad, incomodidad y algunas cosas mas, al grado de lograr levantar voces que van desde criticas moderadas y fundamentadas hasta de abierta y directa confrontación con el titular del ejecutivo. ¿Qué dice, qué dispone, a qué obliga?

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No es complejo entender la inconformidad de la parte patronal, ya que se establece “un permiso con goce de sueldo y prestaciones” para:

• Personas mayores a 65 años (posteriormente recortado el rango de edad para fijarlo en 60 años)
• Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
• Personas con discapacidad
• Personas con enfermedades crónicas no transmisibles, destacando por nuestra parte tan solo a quienes padecen obesidad y/o diabetes mellitus, ya que en la actualidad se estima un aproximado de 12 millones de adultos diabéticos en el país.

infografia diabetes

 

¿A partir de cuándo debieron los patrones observar dicha disposición?, si como ya quedo dicho fue publicado el 24/03/2020 en una edición vespertina, podemos concluir que desde el 25/03/2020 se debió evitar la asistencia del personal que se ubicara en los supuestos mencionados “a modo de permiso con goce de sueldo y prestaciones”.

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Posteriormente el 30/03/2020 se publica en el DOF lo siguiente:

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Por lo que el día 31/03/2020 nos dan a conocer que ahora la suspensión de actividades (labores), del 30/03/20 al 30/04/20, ya no es solo para el personal antes comentado, si no que ahora solo van a poder operar quienes realicen lo que se considera actividades esenciales. Por lo tanto quienes no desarrollen actividades esenciales deberán simplemente cerrar y pagar a sus trabajadores su sueldo y prestaciones, como si de un permiso con goce de sueldo se tratara.

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La pregunta que toca responder a los patrones es si realizan o no actividades esenciales conforme a la fracción II, incisos a), b), c), d) y/o e). Destacando que la frase que cierra el inciso c) deja la puerta abierta para auto-considerarse como esencial.

Al margen de los acuerdos o convenios de mutuo consentimiento que se tengan entre patrones y trabajadores, es conveniente señalar que la autoridad tiene en claro que los patrones, en caso de encontrarse obligados a suspender actividades se encuentran obligados a pagar a sus trabajadores, en los periodos acostumbrados, su sueldo y prestaciones, por lo que en consecuencia cubrir las cuotas del IMSS, descontado a lo sumo 8 días por ausentismo, retener y enterar el ISR que pueda corresponder, es en ambos casos una obligación vigente, conforme la postura de la autoridad.El trabajador debe tener claro que lo que reciba esta semana será igual a lo que cotidianamente recibía incluye percepciones y retenciones.

Conviene señalar que al momento no se han dado a conocer apoyos por parte del gobierno federal para los patrones que se encuentren obligados a suspender actividades, de parte del gobierno solo se ha apelado a su consciencia y solidaridad social, la realidad es que patrones y trabajadores esperan ver si de parte de la autoridad existe solidaridad, de no hacerlo, es atentar no contra la economía de terceros, si no propia. Oficial, nada, lo que se diga es solo especular.

 

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