¿Por qué el SAT hace del 69 algo tan desagradable?

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Contenida en el Art. 69-B del CFF, la Autoridad hacendaria impone un freno al “tráfico de comprobantes fiscales”:

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

 

Es obvio que si no tienes recursos materiales, humanos o económicos, no estás en condiciones de prestar el servicio, vender bienes y mucho menos arrendarlos; por lo tanto de ubicarse en dicha situación, la autoridad entenderá de inmediato que estas simulando la operación. En actividades como la prestación de servicios, la naturaleza de la operación dificulta la verificación de que la operación será verdad y no una simulación.

Esto puede ocasionar:

- Ingresar al contribuyente que pague los servicios, compras, etc. en una “lista negra” de quienes simulan operaciones.

- Queden sin efectos los certificados (de sello digital) emitidos por el SAT.

 

No obstante, la autoridad deja abierta la posibilidad de que el contribuyente desvirtúe la imputación de considerarse como “Comprador de facturas”; ya que enlistarse como tal pondría en duda la confiabilidad del contribuyente, como para que los posibles clientes acepten hacer negocios con él.

 

Hace algunos años, vender facturas era una actividad fácil de realizar, que causó importantes quebrantos al SAT, por aplicación de Deducciones con estos comprobantes, y peor aún hasta devoluciones de IVA.

 

Solo fue hasta la llegada del CFDI que, si bien es cierto que el problema persiste, también es cierto que se ha disminuido favorablemente aunque sin erradicar.

 

Aunque algunos contribuyentes se han amparado en contra de la llamada “lista negra”, la SCJN se ha pronunciado en el sentido de no considerarlo como violatorio de derechos; así que por el momento, el SAT mantiene una herramienta en su favor para impedir el “tráfico de comprobantes fiscales”.

 

Así las cosas, si no hay necesidad de simular operaciones ¿Para que ponernos en riesgo?.

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