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Presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas
X.1. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán
realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DAIPR (76-A
LISR), en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e. firma o e.firma portable,
vigentes, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán la herramienta denominada DAIPR (76-A LISR) correspondientes al ejercicio fiscal
declarado, a través del Portal del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la
información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo
que presentarán vía Internet por cada declaración.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los
formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el
tipo de formato que corresponda.
IV. El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La
fecha de presentación de cada declaración, será aquella en la que el SAT reciba efectivamente la
información correspondiente.
El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada
declaración, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través de Internet en el
Portal del SAT.
V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el
número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.
Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del
declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente
regla.
CFF 32, LISR 76-A
Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran
presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
X.2. Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en los
términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del CFF y no
cuenten con e. firma o e.firma portable, vigentes, podrán solicitarla si comprueban que las
Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentan corresponden a un ejercicio
en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
LISR 76-A, RCFF 29, 30
Requisitos que deben cumplir las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
X.3. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, las Declaraciones Anuales Informativas de Partes
Relacionadas que se envíen a través del Portal del SAT, serán aceptadas cuando se cumplan las
condiciones siguientes:
I. Las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas deberán generarse con la
herramienta denominada DAIPR (76-A LISR).
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II. La información no deberá contener virus informáticos.
III. El envío se realizará a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior del ejercicio
fiscal al que corresponda la información.
De ser aceptada, la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas se enviará al contribuyente,
vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite, el cual podrá ser
consultado a través del Portal del SAT.
LISR 76-A
No aceptación de la Información de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes
Relacionadas
X.4. En el caso de que alguna de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas no sea
aceptada, por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la regla 3.9.13, se procederá
conforme a lo siguiente:
I. La Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas podrá ser enviada nuevamente por la
misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato
posterior del ejercicio fiscal al que corresponda la información, hasta que ésta sea aceptada.
II. Cuando haya sido enviada la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas y no
hubiera sido aceptada, a más tardar en la fecha señalada en la fracción III de la regla 3.9.13.,
podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en
que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en
tiempo.
LISR 76-A, RMF 2016 3.9.13.
Información de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
X.5. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, las Declaraciones Anuales Informativas de Partes
Relacionadas deberán contener lo siguiente:
I. La Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial
multinacional, deberá contener la siguiente información referente al grupo empresarial
multinacional:
a) Estructura organizacional legal y accionaria del grupo empresarial multinacional,
identificando todas las personas morales que forman parte de dicho grupo, la ubicación
geográfica y residencia fiscal de las mismas, así como cualquier cambio en la estructura
organizacional legal y accionaria del grupo empresarial multinacional con respecto al
ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Descripción detallada de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional:
1. Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional.
2. Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo empresarial
multinacional.
3. Descripción de la cadena de suministro de los principales productos o servicios del
grupo empresarial multinacional, así como descripción de las políticas de precios de
transferencia asociadas a los principales productos o servicios.
4. Lista y descripción de los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo
(distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo la descripción tanto de
las capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes, como de las
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políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos por los servicios
y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.
5. Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los
productos o servicios del grupo empresarial multinacional.
6. Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos
utilizados por las distintas personas morales que integran el grupo empresarial
multinacional, así como cualquier cambio en el ejercicio fiscal declarado.
7. Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio,
adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial
multinacional en el ejercicio fiscal declarado.
c) Bienes intangibles del grupo empresarial multinacional:
1. Descripción de la estrategia global para el desarrollo, mejora, mantenimiento,
propiedad, protección y explotación de intangibles, incluyendo la localización tanto de
los principales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y
administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.
2. Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial
multinacional que sean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo
la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos.
3. Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo
acuerdos de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de
bienes intangibles, así como la descripción de la política de precios de transferencia
asociada a dichos acuerdos.
4. Descripción de las políticas de precios de transferencia sobre investigación y
desarrollo en intangibles del grupo empresarial multinacional.
5. Descripción de las transmisiones de derechos sobre intangibles efectuadas entre partes
relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, incluyendo denominación o
razón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, política de precios de
transferencia y monto(s) de la(s) contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es).
d) Información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional:
1. Descripción de la forma en la que el grupo empresarial multinacional obtiene
financiamiento, incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con
partes independientes.
2. Denominación o razón social de las personas morales del grupo empresarial
multinacional que realicen funciones de tesorería y financiamiento centralizado para el
grupo, incluyendo la residencia fiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas
personas morales.
3. Descripción de las políticas del grupo en materia de precios de transferencia para
operaciones de financiamiento, en su caso, por tipo de financiamiento existente dentro
del grupo empresarial multinacional.
e) Posición financiera y fiscal del grupo empresarial multinacional:
1. Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado.
2. Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales
y otros acuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con
los que cuenten las personas morales que forman parte del grupo empresarial
multinacional, aclarando si alguna empresa residente en México es parte de dichos
acuerdos o resoluciones.
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II. Declaración informativa local de partes relacionadas que deberá contener la siguiente
información:
a) Información del contribuyente obligado:
1. Descripción de su estructura administrativa y organizacional, así como el listado de las
personas físicas o morales de las que depende jerárquicamente la administración local
y el(los) país(es) en que dichas personas tienen su oficina central.
2. Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente
obligado, incluyendo en su caso, si ha participado o se ha visto afectado por
reestructuras de negocio, transmisiones de propiedad o derechos sobre bienes
intangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el ejercicio fiscal anterior.
3. Lista de los principales competidores del contribuyente obligado.
b) Información de operaciones con partes relacionadas:
1. Descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con
partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la
naturaleza, características, importe por operación, denominación o razón social,
residencia fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente obligado y de las
partes relacionadas con las que se celebraron dichas operaciones durante el ejercicio
fiscal declarado.
2. Copia de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con sus partes
relacionadas aplicables a las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el
ejercicio fiscal declarado.
3. Justificación de la selección de la parte analizada y razones de rechazo para
seleccionar otras contrapartes como parte analizada en el(los) análisis de la(s)
operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas
residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como la denominación o razón
social de la parte analizada.
4. Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el
contribuyente obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación
analizada, así como el correspondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de
operación analizada.
5. Justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en el(los)
análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes
relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación
del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha
metodología.
6. Detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que
abarque más de un ejercicio en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por
el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en
el extranjero.
7. Lista y detalle del proceso de búsqueda y selección de empresas o transacciones
comparables, incluyendo la fuente de información, indicador(es) de rentabilidad
considerado(s) en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el
contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el
extranjero; descripción y detalle de la aplicación de ajustes de comparabilidad;
resultados y conclusión(es) del(los) análisis realizado(s).
8. Información financiera (segmentada) tanto del contribuyente obligado y/o parte
analizada, como de la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s)
análisis.
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9. Copia de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y bilaterales
o multilaterales existentes, y otras resoluciones en las cuales la autoridad fiscal
mexicana no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas
con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado.
c) Información financiera:
1. Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente
obligado y/o parte analizada seleccionada; y en su caso aclarar si son dictaminados.
2. Información financiera del contribuyente obligado y/o parte analizada seleccionada
utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal
declarado.
En caso de información financiera segmentada, se deberán incluir todos los
segmentos del contribuyente obligado y/o parte analizada seleccionada cuya
sumatoria coincida con la información del numeral 1.
Asimismo, el contribuyente deberá identificar en cada segmento, qué operaciones
con partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, y deberá explicar y
ejemplificar cómo obtuvo la información financiera segmentada.
3. Información financiera relevante de las empresas comparables utilizadas, así como la
fuente de la misma.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que deberá contener
la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora
multinacional, tanto de forma agregada, y por cada país o jurisdicción:
a) Ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosando de éstos, los obtenidos
con partes relacionadas y con terceros. Estos ingresos incluyen ingresos por venta de
inventarios y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos y no
incluirán ingresos por dividendos.
b) Utilidades o pérdidas contables antes del ISR.
c) ISR efectivamente pagado. Este impuesto incluye el relativo a retenciones realizadas.
d) ISR devengado. Este impuesto es el devengado determinado para efectos fiscales del
ejercicio declarado.
e) Importe de capital social o patrimonio aportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
Este importe no incluye a establecimientos permanentes.
f) Importe de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores en la fecha de
conclusión del ejercicio fiscal declarado. Este importe no incluye a establecimientos
permanentes.
g) Número de empleados promedio del ejercicio fiscal declarado. Deberán incluirse los
empleados de tiempo completo. Los contratistas independientes que participen en las
actividades operativas ordinarias deberán reportarse como empleados.
h) Activos materiales. Estos activos incluyen inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo,
bienes intangibles y cuentas por cobrar.
i) Lista de las razones o denominaciones sociales de las personas morales residentes en cada
jurisdicción donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo los
establecimientos permanentes e indicando las principales actividades de negocio realizadas
por cada una de ellas, tal como se solicita en el formato correspondiente.
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j) Toda aquella información adicional que se considere relevante y su explicación, en caso
necesario, de la fuente e integración de los datos incluidos en la declaración informativa
país por país.
La información correspondiente a esta Declaración Informativa se podrá presentar en moneda distinta
a pesos.
LISR 76-A
Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo
empresarial multinacional
X.6. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76-A, fracción I de la Ley del ISR,
cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubique en
cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II y IV del CFF y sean parte
del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar una sola Declaración Anual Informativa
Maestra de Partes Relacionadas de manera conjunta, para lo cual bastará con que cualquier
contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la
declaración, seleccione en dicha declaración, la opción de declaración conjunta y manifieste la
denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presenten la declaración
de manera conjunta.
CFF 32-H, LISR 76-A
Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
X.7. Para los efectos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a
presentar la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas, podrán adjuntar la
documentación e información completa en idioma español con la que demuestren haber dado
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII y 179, primer párrafo de la Ley
del ISR, señalándolo así en el formato y sólo proporcionarán adicionalmente, en su caso, aquella
información que no forme parte de la documentación e información de la que se contempla en la regla
3.9.15., fracción II.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá ir acompañada de una declaración
bajo protesta de decir verdad de su representante legal, confirmando que dicha documentación e
información es la versión final y definitiva correspondiente.
LISR 76, 76-A, 179, RMF 2016 3.9.15.
Información de la Declaración Anual Informativa País por País
X.8. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III y segundo párrafo, inciso b) de la Ley
del ISR, se considerará que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del
grupo empresarial multinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país
por país, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales,
cuando por medio del formato relativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione
oportunamente la información solicitada en dicha declaración.
Cuando la fecha de término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial
multinacional residente en el extranjero no coincida con el año calendario, la persona moral referida en
el párrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a
los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:
I. Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o
diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal
declarado.
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II. Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
III. Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
IV. Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
V. Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
VI. Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato
posterior al ejercicio fiscal declarado.
LISR 76-A