Radio Aportaciones Annie Lennox - Why

Reciente en los Foros

  • No hay mensajes para mostrar.

Yo siempre fui de los "defensores" contra detractores y en su momento iba en contra de los personajes de redes sociales que decían que el IMSS estaba acabado.

Hoy, unos años después que a este nefasto gobierno se le ocurrió crear la tontería llamada "IMSS Bienestar" y con ellos llevarse los recursos que se tenían. Hoy en el DOF aparece el golpe brutal que acabó con mi "defensa". Hoy el consejo técnico, hace eco de las protestas de todo el personal del IMSS sobre que ya no tiene recursos. Hoy el IMSS lanzó el primer grito desesperado: ¡Ya nos acabamos el dinero!

Y esto es por que hoy, 21 de octubre de 2026, el Consejo Técnico del IMSS publicó un acuerdo que cambia las reglas para quienes desean incorporarse a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40 . Para entender la gravedad de lo que acaba de suceder, hay que explicar algo.

Durante años, millas de trabajadores han utilizado la Modalidad 40 para continuar cotizando después de dejar un empleo. Algunos lo hacen para completar sus semanas de cotización; otros, para mejorar el salario que servirá de referencia al calcular su futura pensión. No estamos hablando de un regalo del gobierno. Estamos hablando de personas que pagan sus propias cuotas, muchas veces con ahorros que reunieron durante años.

¿Y qué decidió hoy el Consejo Técnico?

Primero , que quienes soliciten su incorporación ya no podrán elegir libremente un salario superior al último registrado ante el IMSS , dentro de los límites legales que conocemos. Ahora incrementar solamente podrán ese último salario hasta una UMA adicional.

Segundo , que las nuevas inscripciones surtirán efectos desde la fecha de solicitud. Es decir, se termina la posibilidad de incorporarse retroactivamente y pagar las cuotas correspondientes a periodos anteriores.

Tercero , quienes ya están inscritos podrán continuar bajo las condiciones actuales hasta concluir el período contratado . Las semanas y los salarios por los que efectivamente hayan pagado sus cuotas seguirán siendo reconocidos.

Y aquí viene lo verdaderamente delicado .

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite incorporarse con el último salario de cotización o con uno superior, respetando los límites legales. Por su parte, el artículo 66 del Reglamento permite elegir entre iniciar la continuación voluntaria desde la fecha de solicitud o desde el día siguiente a la baja, pagando las cuotas correspondientes. Entonces, ¿Cómo explicamos que un acuerdo del Consejo Técnico impone restricciones que no aparecen en esos términos en la Ley ni en el Reglamento? , ojo, esto no es nuevo.

Hace apenas unos meses, el propio Consejo Técnico decidió imponer el uso exclusivo de la firma electrónica del SAT para determinados trámites patronales, dejando atrás el Número Patronal de Identificación Electrónica, conocido como NPIE. ¿Y qué dice todavía el artículo 5 del Reglamento?

Que los patrones que realicen sus trámites por medios electrónicos deberán utilizar precisamente el NPIE. No dice que podrán utilizarlo si al Consejo Técnico le parece conveniente. Dice que deberán utilizarlo. Y aunque el Reglamento faculta al Consejo Técnico para emitir lineamientos sobre su tramitación, eso no equivale a darle facultades para borrar una obligación reglamentaria mediante un acuerdo.

¿Se dan cuenta de lo que está sucediendo? Primero fue el NPIE. Ahora es la Modalidad 40 . Y el problema ya no consiste solamente en discutir si una medida administrativa es conveniente o necesaria. El problema es que estamos normalizando que las reglas previstas en disposiciones de mayor jerarquía terminen siendo desplazadas, en la práctica, por acuerdos administrativos.

Existe otro detalle que preocupa todavía más. El propio acuerdo de hoy ordena realizar estudios financieros y actuariales para determinar las medidas que deberán adoptarse posteriormente. Es decir, primero se impondrán las restricciones y después se desarrollarán los estudios previstos en el mismo acuerdo para definir qué sigue . ¿No debería ser al revés?

Aclaro algo: el acuerdo no demuestra, por sí solo, que el IMSS se haya quedado literalmente sin dinero. Pero sí nos obliga a preguntarnos qué tan seria es la presión financiera que enfrenta el Instituto para adoptar medidas de esta naturaleza. Porque una cosa es reconocer la necesidad de cuidar las finanzas de la seguridad social y otra muy distinta es trasladar las consecuencias de esas decisiones a personas que llevan años planeando su retiro.

Pensamos en un trabajador de 58 o 60 años que lleva tiempo ahorrando para incorporarse a la Modalidad 40, hizo cuentas, sacrificó gastos familiares, planeó cuánto podía aportar y durante cuánto tiempo. Y que hoy descubre que las condiciones bajo las cuales construyeron esa decisión ya no serán las mismas si todavía no se había inscrito.

¿Quién le explica que su proyecto de retiro acaba de cambiar por un acuerdo administrativo?

Y no , tampoco significa que todas las pensiones vayan a disminuir ni que desaparezcan las semanas que ya fueron pagadas. Significa que las nuevas incorporaciones estarán sujetas a restricciones importantes y que, además, existen cuestionamientos jurídicos que merecen un análisis serio .

Por eso, hoy no nos preocupa únicamente la Modalidad 40 . Preocupa el precedente .

Preocupa que terminemos aceptando como algo normal que una autoridad administrativa cambie las condiciones de aplicación de una ley o un reglamento sin que estos hayan sido reformados. Y, sobre todo, preocupa que detrás de cada decisión de esta naturaleza haya personas que no estén jugando con números en una hoja de cálculo. Están jugando su futuro.

Porque cuando una institución necesita proteger su estabilidad financiera, también debe proteger la confianza de quienes han contribuido a sostenerla.

Y si para enfrentar sus problemas financieros necesita cambiar las reglas, que lo haga por las vías jurídicas correspondientes, con transparencia y con pleno respeto a los derechos de los asegurados.

La seguridad social no puede convertirse en un sistema donde el trabajador cumple durante décadas , pero las condiciones de su retiro pueden cambiar de un día para otro por decisión administrativa . Ese es, para mí, el verdadero fondo de lo publicado hoy. Les dejo el enlace directo al DOF ACUERDO ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado por el Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social