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    blogs contadores,

    • ¿Cuánto cobrar de honorarios?

      El presente trabajo es resultado varias situaciones y factores, es primero que nada un presente que contadores con algo de camino recorrido desean realizar a los que por estas fechas se van a graduar y que en adelante podremos llamarnos colegas. Es igualmente un intento de atender a inquietudes externadas en distintas ocasiones en los foros, ¿Cuánto se debe cobrar de honorarios?

      Te resulta familiar la pregunta o inquietud, alguna ocasión te lo han preguntado, ¿Lo has preguntado?

    • ¿Puedo contratar a un menor de edad?

      Menor labora 3

      IMPLICACIONES DE CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD (Mayores de 16 años)

      Norma protectora
      Las leyes laborales mexicanas han buscado desde siempre proteger al joven menor de edad para que, si decide laborar, tenga un trato preferencial y no las mismas obligaciones que un trabajador mayor de edad. Veamos algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo que dicen al respecto:

      Requisito indispensable para su eventual contratación

    • 31/05/18, plazos a la vista, un poco ocultos.

      donativos 1

      Como es sabido, aquellas entidades que aspiran a ser consideradasdonatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. Conforme a lo contemplado en la ficha de trámite19/ISR denominada 'Informe para garantizar la transparencia, al igual que “el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” dispuesta en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

      Dicha obligación tradicionalmente se presentaba durante los meses de agosto y septiembre del año siguiente al que correspondía la información. Pero para este año la cosa es diferente, ya que de conformidad con lo dispuesto en la ficha ya citada (19/ISR) la información del ejercicio 2017 debe presentarse durante el mes de mayo de 2018. Lo dicho el plazo a la vista, donde es probable que no lo veas.

      Sobra decir que incumplir con dicha obligación deriva en la revocación de la autorización como donataria a partir del año siguiente a aquél en que no presente la información, ver artículo 82-VI, LISR.

      Se debe tomar nota que esta obligación no puede ser presentada en forma extemporánea, ya que al ser un trámite que se desahoga en forma digital (vía internet), la plataforma correspondiente no permite el acceso una vez que el plazo ha vencido. A continuación la citada ficha 19/ISR:

    • ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN?

      ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN O NO?

      Una duda que aún tienen muchos contadores es la relativa a la obligación que existía anteriormente de presentar algunas declaraciones informativas en el formato electrónico DIM (Declaración informativa múltiple) y cuyo plazo para su presentación vencía el 15 de febrero de 2018. Para ello analicemos el origen de las mismas y de donde viene la obligación de presentarlas.

      La declaración anual de los salarios pagados tiene su origen en el artículo 118 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, la cual mencionaba las obligaciones de los contribuyentes que realizaban pagos por salarios y asimilados:

      Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

       

      I. …………………...

      V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración

      .

      La obligación estuvo vigente aun después de que este artículo se derogo, conjuntamente con toda esa Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que mediante Disposición Transitoria se estableció que dicha declaración aun debía presentarse, esto conforme al Artículo Noveno Transitorio Fracción X que establece lo siguiente:

    • Aportaton 2020 Af

      Aportaton 2

      Para seguir dando voz a los que no la tienen, para seguir difundiendo el estudio y crecimiento profesional, hoy www.aportacionesfiscales.com te necesita, solicita y convoca al APORTATON 2020. Desde el día 15 del presente mes y hasta el próximo 31, estamos invitados a aportar desde $50.00 a 100.00, según nuestras particulares posibilidades, todo esto de manera VOLUNTARIA, con la finalidad de recabar fondos y poder solventar el sostenimiento de esta nuestra página, como todos saben, mantenernos al aire representa costos, es por ello que solicitamos su voluntaria cooperación.

      Si desean mayor información sobre esta campaña que se ha denominado "Aportaton" la encuentran aquí. Damos el crédito  de la campaña al compañero carlos06, quien  la sugirió, así como al compañero atperez quien la bautizo. Cierto es que el "Aportaton", en varias ediciones se realizó en los primeros meses del año, ¿Por qué cambiar la fecha?, simple, sabemos que esos meses del año son de lo mas ajetreados para los contadores, por ello quisimos no ser inoportunos y facilitar lo más posible tu participación. ¡Todos contamos contigo!

    • Aun puedo quedar relevado de enviar la contabilidad electronica por 2017

      homero

      El día 10 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Dicha modificación ya había sido publicada como ante proyecto en la página del SAT. Reviste vital importancia la reforma a la regla 2.8.1.19 que establece la posibilidad para que algunas personas físicas queden exentas de llevar la contabilidad en medios electrónicos propios y enviar sus balanzas contables mensualmente. Analicemos la reforma a dicha regla.

      Para empezar, recordemos que el articulo 28 Fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2014 obliga a TODOS los contribuyentes a llevar sus registros contables en forma electrónica, asimismo la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a enviar mensualmente su información contable. Mediante reglas de carácter general se estableció que la información que debía enviarse para cumplir con dicha obligación establecida en la Fracción IV eran las balanzas contables, así como el catálogo de cuentas, con sus respectivos Códigos Agrupadores.

    • Aviso o caso para uso de Mis cuentas, próximo a vencer.

      remember

      CP Guillermo Faustino Anacletoegresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

      Como sabemos el uso de “Mis Cuentas”, es una opción viable para contribuyentes con ingresos de hasta 4 millones. No podemos perder de vista los siguientes matices.

       

      Recordemos que la regla 2.8.1.5 de la RMF 2018 nos indica que el uso de “MIS CUENTAS” es automático para los contribuyentes conocidos como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), al igual que para los contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, (PFAEyP) con ingresos inferiores a 2 millones, lo que se traduce en que para dichos contribuyentes NO hay necesidad de petición para su uso.

    • Calculadora de Pensión, OFICIAL.

      imss

      Hace unos días pusimos a su disposición una calculadora/simulador de pensión conforme a ley del 73. Coincidentemente el IMSS a "liberado" una calculadora para lo mismo, de esta novedad hemos tenido puntual conocimiento merced a nuestro sitio hermano El Nido Del Seguro, los invitamos a probar dicho simulador que ofrece la autoridad en el siguiente enlace; Simula tu pensión de edad, ya saben clic en lo destacado para acceder al sitio. No olviden que resulta sano retroalimentar con comentarios y observaciones el trabajo de la autoridad y que un conducto ideal para hacerlos llegar es el espacio de "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona esta en permanente contacto con la autoridad.

    • Cancelación de CFDI previa autorización, próxima entrada en vigor.

      CFDI Cancelado 2

      Como sabemos el 01/07/2018, a reserva de que la autoridad diga lo contrario en los próximos días, la cancelación de CFDI podrá realizarse solo mediante el cumplimiento de ciertas reglas. Las reglas que regulan dicha situación son las siguientes;

    • CFDI 3.3, cambios a los catálogos de productos.

      GN 4

      El pasado 23/10/2017 el SAT realizo una actualización a los catálogos de la versión 3.3 del CFDI, se destaca la eliminación de algunos conceptos que podían ser facturados y que se contemplaban en el catálogo identificado como “Clave de Productos y Servicios”, los conceptos eliminados son;

    • Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de ISR, variantes y curiosidades.

      Coef ut 6

       

      Las personas morales que tributan en el Título II de la ley del ISR debe realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, para su determinación debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 y fundamental resulta determinar correctamente el llamado Coeficiente de Utilidad. Muchos se preguntan porque el Coeficiente de Utilidad se determina utilizando 4 cifras después del punto decimal, dicha regulación se contempla en el artículo 10 del RLISR quedispone que el citado coeficiente de utilidad debe calcularse hasta el diezmilésimo.

       

      La autoridad justifica el uso de un “coeficiente de utilidad” bajo la premisa de que sin importar los niveles de ingresos que lleguen a tener los contribuyentes sumargen de utilidad es similar, por no decir el mismo. Es importante tener en claro que por lo dispuesto en el art. 14 de LISR se pueden obtener distintas “formulas” o supuestos para determinar el coeficiente de utilidad, a continuación ejemplificamos algunos supuestos.

       

    • Complemento de pagos, ¡Hasta septiembre!

      Dentro del anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A que se encuentra disponible en el web-site de la autoridad se contiene una facilidad o prórroga para el "complemento de pagos", por lo que su uso obligatorio será a partir de;

    • Contingencia Sanitaria, implicaciones laborales.

       

      Existen en LFT diversos artículos que contemplan y regulan la posibilidad de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, ante ello es importante que patrones y trabajadores conozcan lo que la LFT establece, para saber cómo actuar y que esperar.

      Los artículos 42Bis, 427-VII y 429-IV contemplan la suspensión de las relaciones de trabajo, las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el patrón deberá pagar a los trabajadores en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria.

      Es importante señalar que lo que el patrón deberá pagar al trabajador NO es salario, ya que el salario se paga por un servicio prestado, en el caso de una contingencia sanitaria lo que el patrón deberá pagar al trabajador es una indemnización equivalente a un salario mínimo general, a saber 123.22 en toda la república, excepto Zona Fronteriza Norte donde es de 185.56, por un tiempo máximo de un mes.

    • Cuanto voy a pagar de impuestos.

      AF impuestos 1

      Lo único seguro.
      Dicen que de la muerte y de pagar impuestos nadie se salva, igual dicen que si un negocio no deja para pagar impuestos no es negocio, tomando como punto de partida esas conocidas frases, pasemos a una queja recurrente que solemos escuchar los que nos encontramos involucrados en el “mundillo de los impuestos”, esa que se refiere a que; se paga mucho. La respuesta o explicación más común que suele darse a quien expresa esa queja es; por algo dicen que hacienda es el socio más caro que te puedes conseguir o mejor dicho, que te consigues sin pedirlo.

      Cuantos son para no contarlos.
      Saber si la queja recurrente de que “se paga mucho”, tiene sustento en la realidad es algo que a todo empresario debiera resultarle interesante establecer o conocer. Realmente, un empresario ¿Paga mucho de impuesto?, ¿Cuánto paga?, todo mundo dice estar dispuesto a pagar impuestos, pero lo justo, sin que nadie logre ponerse de acuerdo en cuánto es lo justo. Empecemos por nombrar los impuestos más comunes que debe pagar un contribuyente, sin importar si tributa como persona moral o física.

      Del orden federal tenemos los siguientes;

    • De errores del contador, actividad vulnerable y dignidad vulnerada.

      AF ec 1

      En fechas pasadas se dio a conocer un padrón de contribuyentes beneficiados con descuentos o reducción de adeudos de naturaleza fiscal, salieron a la luz nombre de empresas y personas conocidas por diversas causas, de cierta fama y trascendencia. Deber y no poder pagar no es tan extraño en un país con un sistema tributario complejo y crisis económica y de confianza recurrente. Por lo que cuando surgen programas de ese tipo, que viene a estimular el poder liquidar el adeudo accediendo a ciertos beneficios (descuentos) no aprovecharlo sería un absurdo, incluso si el especialista que te atiende no te lo informa se le puede tachar a dicho asesor por lo menos de desinformado.

    • Días feriados obligatorios 2021

      Conocer los días de descanso obligatorio (artículo 74 de LFT) es no solo de utilidad si no una exigencia en nuestra ocupación como contadores o involucrados con la vida y dinámica de empresas y negocios. Ya que no solo inciden en la posibilidad de programar un descanso, aprovechar un "fin de semana largo", sino que puede repercutir en el correcto pago de la nomina, la determinación del ISR de los trabajadores y mas. Por si te resulta de utilidad te dejamos a la mano un listado con los días feriados para 2021, oficiales y no obligados.

    • El sha del CSD, para el CFDI.

      Dudas

       

      Recuerda que para emitir CFDI en la versión 3.3 va a resultar indispensable contar con un CSD que haya sido obtenido con el algoritmo SHA256. Conviene por tanto revisar los CSD para ver el algoritmo aplicable, ya que de no ser el SHA256 vas a tener problemas para emitir CFDI 3.3. Si tu CSD tiene una antigüedad mayor a 18 meses, es probable que debas tramitar uno nuevo, así que no te gane el tiempo.

      Para conocer el algoritmo del CSD ubica el certificado en tu equipo, doble clic, abrir, pestaña detalles, revisar y decidir.

    • El SUA 3.5.2 y el descuento para créditos de INFONAVIT.

      parche 4

      Como es de su conocimiento lasemana pasada, una vez realizado el pago de las cuotas del IMSS correspondientes al mes de enero 2018, conocimos la siguiente noticia en el portal del Seguro Social;

      AVISO IMPORTANTE

      A partir del 20 de febrero del 2018, se encuentra disponible la nueva versión 3.5.2 del SUA,la cual incluye actualización al valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento.

      Adecuaciones INFONAVIT:

      • Se actualiza el valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento
      • Se ajusta la rutina de cálculos para casos específicos

      Mejoras:

      • Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos y UMA vigentes a la fecha
      • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio/1997 – diciembre/2017.

      Por su parteINFONAVIT vía su portal, nos dio a conocer la forma en que los patrones deben realizar los descuentos a sus trabajadores para el caso de créditos otorgados con modalidad de amortización en “factor de descuento en VSM”.

    • Estímulo fiscal por uso de carreteras de cuota y sus reglas 2019

      Autopista 2

      Con el inicio del ejercicio fiscal 2019 y el cambio de titular del Poder Ejecutivo se tenía la incertidumbre de si algunos de los estímulos fiscales que se venían aplicando tendrían continuidad o no, en el presente material vamos abordar lo que se refiere el Estímulo Fiscal por el Uso de Carreteras de Cuotas,toda vez que el mismo fue incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, por tanto el mismo seguirá vigente por este año 2019; ante tal escenario analicemos los requisitos para poder aplicar este estímulo fiscal.

    • La Prodecon, ese aliado desconocido.

      ¿Qué es la Prodecon?
      Logo PRODECON

      Hay algunos momentos en que los pagadores de impuestos de este país nos podremos encontrar en una situación complicada ante cualquier autoridad fiscal, llámese SAT, IMSS, Infonavit e inclusive la Autoridad Fiscal estatal en los casos de las contribuciones coordinadas. Es precisamente en esos momentos difíciles en que podemos contar o cuando menos, evaluar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

      Desde el 2011 en que abrió sus puertas al público, la Prodecon se ha revelado como una opción viable en la solución de problemas fiscales de los contribuyentes. Pero ¿Qué es o qué hace la Prodecon?

    • Los estados financieros, ¿Qué dicen?, ¿Cómo se leen?

      AF VH 5

      Dentro de las tareas rutinarias que debiéramos tener como contadores (internos o externos) es la elaboración y discusión de los estados financieros básicos, al menos del estado de resultados y el balance general, con los dueños de las empresas, ya para su conocimiento, juzgar avances, retrocesos, visualizar alternativas y proyecciones.

      No sabemos bienen que momento el contador paso de ser el apoyo invaluable para el conocimiento de la información financiera y basado en ello la toma de decisiones a ser solo “el que determina los impuestos”, todo indica que los tiempos presentes o futuros próximos van a volver a provocar la necesidad de que el contador abandone ese rol restringido de “determinador de impuestos” para retomar relevancia en la preparación de información financiera.

      Para los menos será como dar un salto hacia atrás en el tiempo, desempolvar apuntes y despertar el conocimiento dormido, peropara otros quizá represente un mundo casi desconocido, algo visto solo por encima como requisito fastidioso para cubrir el plan de estudios y obtener el título de contador público. Sin importar en que segmento te ubiques, es conveniente te encuentres familiarizado con el análisis de los estados financieros, al menos aquellos que se pueden realizar en forma sencilla y sin grandes complicaciones, ¿Has escuchado del método vertical y el horizontal?, ¿En qué consisten?

    • Mas vale tarde que nunca.

      sat comunicado

      Mediante un escueto comunicado en su sitio oficial, la autoridad tuvo a bien el dar a conocer la facilidad consistente en la no presentación de la declaración informativa anual para el ejercicio de 2017 del subsidio al empleo. Como se comento en ocasiones anteriores se tenía la incertidumbre o pólemica sobre la obligación de presentar el DIM-Anexo I por el ejercicio 2017. Mediante este comunicado el SAT da por sanjada cualquier duda que sobre el tema pueda existir, el comunicado lo pueden encontrar haciendo clic aquí en el portal del SAT, por lo que resulte de utilidad lo reproducimos a continuación en forma íntegra:

    • Modelos y tipos de contratos, su importancia, su ausencia.

      contrato 2

      En las revisiones que realizan las autoridades fiscales de un tiempo a la fecha se ha vuelto costumbre que la autoridad solicite (y después rechace) los distintos contratos que el contribuyente tenga celebrados, ya con clientes o proveedores. Las causas de rechazo más comunes son, “por no existir una fecha cierta” o por no estar formalizados ante un fedatario público.

      La inquietud que como asesores debemos tener con nuestros clientes es saber si ellos acostumbran celebrar contratos con sus proveedores o clientes, o saber si al menos cuentan con contrato individual/colectivo de sus trabajadores.

      Considera que un contrato no es tan solo el documento donde se consignan derechos y obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, debemos tener claro que de un contrato derivan consecuencias jurídicas. Derechos y obligaciones que deben ejercerse y exigirse en forma recíproca entre las partes y ante terceros, con sanciones por su incumplimiento.

    • Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?

      Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?

      La muerte de un contribuyente y sus implicaciones fiscales.

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      El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación vigente.

      Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular. Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación de declaraciones, pagos o avisos.

      Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29 fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF, los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a presentar los siguientes avisos:

    • Opinión de cumplimiento negativa por declaraciones en “ceros”.

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      Resumen de las Estrategias del SAT respecto a la Subdeclaración de ingresos

      El SAT emitió un documento que contiene una serie de Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento. Cabe mencionar que esto se basa en la regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal 2019.

      El documento mencionado en su estrategia tercera, se refiere básicamente a los supuestos para emitir una opinión positiva, señalando en la estrategia cuarta que se considera subdeclaración de ingresos en el supuesto en que un contribuyente persona moral, declare cero en el renglón de ingresos nominales en un mes, no obstante haya emitido CFDI de ingresos. Asimismo, aplica para contribuyentes que manejan flujo de efectivo, solamente que el supuesto aquí es diferente: que se haya declarado dos meses consecutivos con cero ingresos, no obstante hayan emitido CFDI de ingreso en ese mismo período.

    • PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

      PTU RIF 2

      Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice queuna parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que laotra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple,no todas las faltas se descuentan.

      Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:

    • Recibos de Nomina 2019 con errores, posible corregirlos.

      AF CFDI nomina 2

      Cualquier facilidad que la autoridad otorgue merece ser considerada, analizada y en caso de resultarnos conveniente, ejercerla. Ante la posibilidad de que un patrón haya cometido errores en sus procesos de nómina y estos hayan quedado plasmados en los CFDI emitidos, la autoridad mediante la regla 2.7.5.7 de la RMF 2020 otorga la facilidad de enmendar dichos errores y poder en consecuencia proceder a considerar deducibles las partidas erogadas.

      Para todo contribuyente resulta fundamental maximizar las deducciones autorizadas en materia de impuestos, ya que de no hacerlo el pago de sus contribuciones se realizara sobre una base irreal. Uno de los conceptos que se tiene derecho a deducir es el pago por sueldos y salarios, pero no debemos olvidar que si bien se tiene derecho a su deducción, la misma está condicionada a cumplir con requisitos, uno de ellos el que lo que se pretende deducir haya sido consignado en un CFDI, se sugiere la lectura del artículo 26 fracción V para mayor referencia. Emitir el CFDI es pues un requisito indispensable, pero si el CFDI fue emitido con errores la deducción resulta improcedente.

      Conviene pues no pasar por alto la citada regla, misma que se cita a continuación;

    • Sugerencias para manejo de negocios a distancia

           Originalmente este artículo fue redactado en el año 2012, vemos con tristeza que la violencia que dio origen a su contenido no se ha extinguido en el país, en el “mejor” de los casos la violencia solo se ha mudado de una región a otra. Ciudades que en 2012 no presentaban problemas de secuestro, asaltos y mas hoy se encuentran inmersas en esa zozobra que provoca la inseguridad. Conviene no perder de vista que por fortuna la necesidad de manejar negocios a distancia no es exclusiva de vivir en zonas convulsionadas por la violencia, por tanto las medidas que se sugieren sirven sin importar el origen de la necesidad.

           Por diversas razones en la actualidad es si no común por lo menos no resulta tan extraño que los empresarios deban realizar el manejo de sus negocios a distancia, cuando esto se realiza desde la apertura misma del negocio se adoptan cualquier cantidad de medidas tendientes a favorecer que el negocio resulte efectivamente en eso, negocio. Pero en casos en que el negocio ya esta en marcha y en forma repentina debe el empresario ausentarse por un periodo prolongado o indefinido de las instalaciones de la empresa es que viene la pregunta, ¿Qué hacer para que el negocio siga funcionando sin él presente?, a continuación algunas sugerencias para que el manejo a distancia sea factible. Entendiendo que como siempre en el mundo de los negocios nada es garantía de funcionabilidad o rentabilidad.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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