Existen en LFT diversos artículos que contemplan y regulan la posibilidad de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, ante ello es importante que patrones y trabajadores conozcan lo que la LFT establece, para saber cómo actuar y que esperar.
Los artículos 42Bis, 427-VII y 429-IV contemplan la suspensión de las relaciones de trabajo, las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el patrón deberá pagar a los trabajadores en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria.
Es importante señalar que lo que el patrón deberá pagar al trabajador NO es salario, ya que el salario se paga por un servicio prestado, en el caso de una contingencia sanitaria lo que el patrón deberá pagar al trabajador es una indemnización equivalente a un salario mínimo general, a saber 123.22 en toda la república, excepto Zona Fronteriza Norte donde es de 185.56, por un tiempo máximo de un mes.
Es necesario destacar que las mujeres embarazadas y/o en periodo de lactancia (art. 168 LFT) y los menores de edad (art. 175 LFT) por ningún motivo deben trabajar en periodos de contingencia sanitaria, ya que existe prohibición expresa para ello en la LFT.
Terminada la contingencia, el patrón deberá indicar a los trabajadores la fecha de reanudación del trabajo, conforme a lo contemplado en el artículo 432 de la LFT.
Por último mencionar que los patrones podrán disminuir las cuotas que deben pagar al Seguro Social mediante la figura del ausentismo, incluso disminuir el Salario Base de Cotización con que tienen registrados a sus trabajadores al Salario Mínimo General, lamentablemente si la contingencia es mayor a 8 días el patrón solo puede disminuir el equivalente a 8 días de ausencia de labores, todo ello está regulado en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social. Igualmente en materia de seguridad social conviene estar muy atentos a tener debidamente afiliado al total del personal que labora a nuestro cargo, a efectos de evitarles un problema en caso de llegar a requerir atención médica, a la vez que evitarnos posibles multas y sanciones por incumplir con nuestras obligaciones como patrones.
A continuación presentamos los artículos citados anteriormente y en los que su fundamenta lo ya expresado.