Dentro de otras varias situaciones las reformas a la ley del impuesto al valor agregado para 2020 vinieron a establecer que los contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos consideren sus ingresos ya sea por enajenación, arrendamiento o servicios exentos de IVA. Con ello el IVA que ellos paguen deberá ser considerado parte del gasto, pero algo que no deben dejar de revisar es sus obligaciones fiscales en el RFC, para evaluar la necesidad o no de modificar su situación fiscal ante el SAT, ya que de tener activa la obligación de "Pago definitivo mensual de IVA" deberán realizar la disminución de la misma, para evitar posibles requerimientos por parte del fisco o el tener que estar presentando “en ceros” una obligación que ya no les resulta atribuible.
A continuación una imagen en la que se citan los artículos y fracciones adicionados o reformados que disponen como actos exentos las enajenaciones, arrendamientos o prestación de servicios por parte de una donataria autorizada: