ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN O NO?
Una duda que aún tienen muchos contadores es la relativa a la obligación que existía anteriormente de presentar algunas declaraciones informativas en el formato electrónico DIM (Declaración informativa múltiple) y cuyo plazo para su presentación vencía el 15 de febrero de 2018. Para ello analicemos el origen de las mismas y de donde viene la obligación de presentarlas.
La declaración anual de los salarios pagados tiene su origen en el artículo 118 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, la cual mencionaba las obligaciones de los contribuyentes que realizaban pagos por salarios y asimilados:
Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. …………………...
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración
.
La obligación estuvo vigente aun después de que este artículo se derogo, conjuntamente con toda esa Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que mediante Disposición Transitoria se estableció que dicha declaración aun debía presentarse, esto conforme al Artículo Noveno Transitorio Fracción X que establece lo siguiente:
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Como se puede apreciar la declaración de los pagos efectuados por salarios en el 2017 ya no existe en ninguna Ley vigente y ninguna disposición transitoria, por lo tanto no debe presentarse.
Ahora bien, en el mismo tenor tenemos que al nacer la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Articulo Decimo Transitorio de dicho decreto nacen las disposiciones que regulan el SUBSIDIO AL EMPLEO. En las disposiciones que regulan el SUBSIDIO AL EMPLEO también vienen las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que realicen dichos pagos, esto en la fracción III de dicho Artículo Decimo y en su inciso e) menciona lo siguiente:
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio al empleo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
e) Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio al empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio al empleo, así como el monto de este último, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributario.
La duda seria ¿Cómo presentar la declaración de subsidio al empleo pagado? Y la respuesta la tiene el Anexo 1 del DIM, que menciona lo siguiente:
Como se puede apreciar aun deberíamos llenar y enviar este Anexo, salvo que la autoridad diga lo contrario.
CP Enrique Corona
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