La versión 3.3 del CFDI ha venido a provocar cambios y adaptaciones para las que, todo indica, un buen número de contribuyentes siguen sin estar preparados. Incluso muchos a pesar de ya estar emitiendo comprobantes (como debe ser) en la versión 3.3 manifiestan serias dudas sobre si lo están haciendo en forma correcta. El caso de los conocidos como RIF llama la atención, ya que un buen segmento de dichos contribuyentes se ubican en lo que se podría definir o calificar como "economía de supervivencia", al ser negocios que han sido emprendidos para cubrir la falta de empleo o en el mejor de los casos adicionar la utilidad que se obtenga por esa actividad al ingreso que se obtiene por una pensión.
Por esa característica (economía de supervivencia) no son pocos los RIF que tienen operaciones exclusivamente con público en general, la mayoría de ellos utilizan la herramienta de “Mis Cuentas” para elaborar el CFDI por los ingresos que se obtienen, lo que hacían en forma mensual, en 2018, ¿Cómo lo van a hacer?
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Ley de Ingresos 2018
d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El trasladodel impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Para los que no Utilizan Mis Cuentas les aplica esto:
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.