La autoridad, como sabemos, esta fincando sus procesos de fiscalización a partir del comprobante fiscal que debe soportar toda operación, por tanto lo que en su tiempo muchos referían como facturas, ha evolucionado, se ha modificado y hasta rectificado para conocerle hoy día como Comprobante Fiscal Digital por Internet, la versión que tenemos actualmente es la 3.3, ¿Vendrán nuevas?, si la autoridad lo considera necesario así será. Veamos el siguiente repaso que nuestro compañero y amigo el CP Enrique Corona Mendoza nos propone:
Tipos de CFDI durante 2018
• CFDI de ingresos: Amparan los ingresos que perciben los contribuyentes
• CFDI de egresos: Amparan devoluciones, descuentos o devoluciones de productos. Fiscalmente sirven para cancelar CFDI de ingresos
• CFDI de traslado: Amparan la posesión de la mercancía, mientras la misma se encuentre en el trayecto del vendedor al domicilio del comprador
• CFDI recepción de pagos: Amparan el pago de un CFDI de ingresos posterior a su emisión, el cual fue emitido con el método de pago PPD
• CFDI nomina: Ampara el pago a un trabajador o asimilado, así como las retenciones de impuestos que se realizan.
• CFDI retenciones: Amparan la retención de impuestos a un tercero por un periodo determinado (Trabajador, profesionista, fletero, arrendador, etc.
Antes de cancelar, pedir autorización
• El Código Fiscal de la Federación nos obliga a pedir autorización antes de cancelar cualquier tipo de CFDI (Art.29-A CFF Quinto párrafo)
• En el portal del SAT se desglosaran los CFDI en dos tipos: Cancelable con o sin aceptación
• Si un CFDI de ingresos esta mencionado (relacionado) en otro (CFDI de egresos, CFDI complemento de pagos) no podrá ser cancelado. Primero se debe cancelar el CFDI relacionado y después del de ingresos.
Cancelable sin aceptación
Por disposición de la RMF (Regla 2.7.1.39) nos permite cancelar los siguientes CFDI sin autorización:
• CFDI de egresos
• CFDI de traslado
• CFDI complemento de pagos
• CFDI de nominas
• CFDI comprobante retención de pagos
• CFDI ingresos cuyo monto total será de hasta $ 5,000.00
• CFDI Ingresos emitidos al PG (RFC: XAXX010101000)
• CFDI ingresos emitido en “Mis Cuentas”
• CFDI emitido por un RIF
• CFDI ingresos que emita un tercero (Auto facturación)
• CFDI ingresos que se cancelan dentro de las 72 horas posteriores a su emisión.
Cancelable con aceptación
• En el Buzón Tributario de nuestro cliente le llegara un aviso en la sección de mensajes, para que ingrese al Portal de Facturación Electrónica.
• Ahí manifestara su aceptación o rechazo a la cancelación del CFDI. Si el cliente no manifiesta nada durante 3 días posteriores al aviso a Buzón Tributario el CFDI se cancelara SIN AUTORIZACION.
Vigente a partir del 1º de Septiembre 2018
• Al momento se realizan las adecuaciones en el Portal del SAT para que a partir de esa fecha se realice el procedimiento de cancelación sin problemas.
• Si se rechaza una solicitud de cancelación y fue rechazada, se podrá volver a enviar la solicitud, pero ya no procede el plazo de 3 días para que conteste.