Desde hace aproximadamente tres años, el SAT a través de sus Administraciones de Recaudación, puso en acción un programa denominado “Vigilancia Profunda”. Mediante todo un protocolo donde se cita a los contribuyentes y/o sus representantes, se les dan a conocer diversas “inconsistencias” entre la información manifestada por dichos contribuciones en sus declaraciones y la información contenida en la base de datos de la autoridad fiscal.
Las inconsistencias tales van desde presuntas diferencias de ingresos, diferencias en retenciones, hasta información relacionada con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Dando como resultado de este proceso, una “invitación” a los contribuyentes a autocorregirse.
Motivo de la autocorrección sugerida, se solicita al contribuyente cancelar CFDI, tanto de ingresos, si la diferencia fuera por una doble facturación indebida, o bien cancelar CFDI de nómina, cuando se observan inconsistencias en la retención del ISR o la aplicación del Subsidio al Empleo. Al respecto, dicha cancelación, sugerida por la autoridad fiscal dentro de su programa de “Vigilancia Profunda”, no toma en cuenta lo señalado por las disposiciones fiscales, respecto a la cancelación de comprobantes fiscales.
El Artículo 81 fracción XLVI del Código Fiscal de la Federación señala:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria:
No cancelar CFDI de ingresos cuando se emiten por error
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello, o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Por otra parte, el Artículo 29-A del mismo Código, señala en lo conducente:
Cancelación de CFDI solo con aceptación. Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Cabe mencionar que la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establece una facilidad respecto al plazo, conforme a lo siguiente:
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI.
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
En adición, vale la pena comentar el monto de las sanciones, por incumplir todo lo antes descrito.
El Artículo 82 fracción XLII del Código Fiscal de la Federación prevé la multa aplicable:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Como podrá observarse, la “petición” de la autoridad fiscal, a través de su departamento de “Vigilancia Profunda”, pudiera derivar, de aceptarse dicha solicitud por parte del contribuyente, en el pago de multas por dicha acción, lo cual deja al contribuyente entre la “espada y la pared”.