Es época de cierres anuales de las empresas, con vistas a presentar su declaración anual que se vence el día último del mes de marzo, por lo tanto es conveniente revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Uno de los casos que se presenta (lamentablemente) con relativa frecuencia es que los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) que nos fueron expedidos por nuestros proveedores contengan errores, como pudieran ser: la clave de método de pago y forma de pago. De quedarse así, esto podría conllevar un futuro rechazo de la deducción o el acreditamiento de impuestos por parte de la autoridad fiscal en una hipotética revisión. Por esa razón se sugiere hacer esta revisión.
Debido a la actual normatividad en cuanto a la cancelación de CFDI, el SAT señala que se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación, cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
Es decir, esta medida podrá “salvar” al contribuyente de corregir en tiempo y forma, los errores evitando posibles rechazos oficiales.
Por otra parte, respecto al momento en que se debe hacerse esta corrección, nos remitimos al Artículo 27 fracción XVIII de la Ley del ISR, que en lo relativo, señala:
Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo (Art. 27 fracción III señala la obligación de amparar las operaciones con un CFDI), éste se obtenga a mas tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual.
Con lo anterior, queda claro que para corregir los errores de un CFDI vía la sustitución del mismo por otro con los datos correctos, deberá hacerse antes de presentar la declaración anual (31 de marzo para personas morales o 30 de abril para personas físicas), por lo que los contribuyentes cuentan con un tiempo todavía prudente aunque corto, para poder revisar este aspecto con relación a sus obligaciones fiscales.
Esto va en línea con la reciente modificación en la regla miscelánea relacionada con la fecha máxima para llevar a cabo dicha cancelación, pues la regla 2.7.1.47 establece que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.