CFDI de Nómina 3.3
C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de nómina en forma digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.
El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado"complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.
Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, quetambién tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es,el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.
Considerando quesi comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes: