En la práctica algunas veces dejamos de lado las formalidades del lenguaje y realizamos "apócopes, abreviaciones o modismos" contables y/o fiscales como lo son CFDI 3.3, Nómina 1.2 e inclusive EDOS o EFOS (Elfos no, esos son del Señor de los anillos o Harry Potter). Incluso en algunas partes nos hemos mofado o hecho burla de algunos colegas que no comparten el mismo "modismo" utilizado por nosotros.
En relación a lo que de común se conoce como “comprobantes fiscales” consideramos prudente realizar varias precisiones. Actualmente se tiene la obligación de emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), estos son el equivalente a lo que antes llamábamos facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, etc.
Destacando que anteriormente las facturas impresas en forma tradicional no tenían “versiones”, simplemente cumplía o no cumplía con los requisitos dispuestos por la autoridad. Con la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea por parte de la autoridad, se tiene la modalidad de contemplar versiones y la versión vigente es la 3.3, pero temporalmente se sigue usando la versión anterior, es decir la 3.2., pero, ¿Qué tiene que ver esto con la nómina?
Intentemos un silogismo:
- Los recibos de nómina son comprobantes fiscales,
- Los comprobantes fiscales ahora son electrónicos y deben ser CFDI, que adicional a esto tienen que cumplir con el Anexo 20.
- Luego entonces un recibo de nómina es un CFDI sujeto a versiones vigentes.
El Anexo 20 en su versión 3.3 nos dice que debo tener cantidad, clave de productos... calma, todavía no terminamos. Resulta que la autoridad decidió que para ciertos casos se emita un CFDI sin datos en el cuerpo del comprobante, ¿Sin datos? y entonces ¿Para qué sirve? Básicamente para "pegarle o anexarle" un complemento...
Complemento, complemento, vamos agregando una palabra más a la colección de modismos contables-fiscales.
Complemento, ¿Dónde hemos escuchado eso? Pues nada menos que el nuevo complemento de pagos que se pondrá de moda en próximas fechas. ¿Y la nómina?
Pues resulta que al igual que el complemento de pagos también es un complemento "anexo, adherido o pegado" al CFDI llamado "complemento de nómina", este complemento también tiene versiones y actualmente está en su versión 1.2
¿Por fin, estamos en 3.3 o en 1.2?
La forma correcta de referirnos al comprobante que nos sirve para amparar lo relativo a los pagos por concepto de nómina debiera de ser;
“Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido bajo la versión 3.3 del Anexo 20 de la resolución miscelánea que contiene el complemento versión 1.2 de nómina”.
Ya que al que al decir nómina 3.3 o nómina 1.2 estamos "parcializando" el nombre. Si queremos ser un poco más correctos y no tardarnos tanto se sugiere "Complemento de nómina 1.2 de un CFDI 3.2 o 3.3" según sea el caso.
Actualmente conviven hasta el 30 de noviembre;
CFDI 3.2 con complemento de nómina 1.2
CFDI 3.3 con complemento de nómina 1.2
No existe pues un recibo de nómina 3.3., pero no veamos la paja en el ojo ajeno sin ver la viga que tenemos en el propio.