LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI
Parte Dos
Como ya vimos anteriormente muchos de los datos solicitados en esta versión 3.3 ya venían incluidos en la versión 3.2 por lo que parecería que el cambio de una versión a otra es un cambio menor, lo cual es terriblemente erróneo, porque ahora la autoridad ha incluido muchos campos que ya no serán editables y opcionales, sino serán sujetos a seleccionar una opción del catálogo del SAT y su llenado será obligatorio, además de dejar aún muchas dudas relativas a la forma de corregir errores humanos que pudieran llegar a darse en el llenado de los mismos.
Ahora cuando emitimos un CFDI anotamos una descripción del producto acorde a las necesidades de nuestro cliente, puesto que he visto descripciones que solo aquellos especializados en la materia entenderían su concepto, como por ejemplo son los siguientes: Lautaparo CFD 16 mm, CB3198 Horquilla, gavilanes, winterfree, etc. Ante tal circunstancia la autoridad ha creado un CATALOGO NUMERICO DE PRODUCTOS, dentro del cual deberemos de encontrar el producto o servicio que enajenaremos. Dicho catálogo de productos, si bien es amplio (52,839 productos), considero que quedara corto, puesto que en muchas ocasiones los requerimientos comerciales o de nuestros sistemas de inventarios obligan el empresario a llamar a un mismo producto por un nombre al adquirirlo y por otro nombre al enajenarlo. En esta nueva versión de CFDI cuando usted emita un CFDI se deberá seleccionar la clave del producto que le corresponda del catálogo del SAT, la cual lleva su propia descripción, por ejemplo cuando seleccione el código 84111500 se entenderá que el concepto es Servicios contables. Si vendes cemento en bulto deberás seleccionar el código 30111601. Pero en el caso que el concepto fuera Aguacates, hay 82 claves diferentes de la cual solo seleccionaremos UNA. De frijoles hay 53 claves diferentes y en las claves de servicios hay algunos que tachan en lo ridículo, como la clave 92112100 que se relaciona con el concepto GUERRA NUCLEAR ¿Se imaginan una factura que tenga este concepto? El campo descripción del concepto sigue siendo editable, por lo que ahí podremos describir el concepto que se acomode más a nuestras necesidades, independientemente de la clave que hayamos seleccionado del catálogo del SAT.
Algo a tomar en cuenta es que este sistema de claves le permitirá a la autoridad IDENTIFICAR al instante que tipo de productos enajenamos y VERIFICAR que los mismos sean congruentes con los que adquirimos. En otras palabras, si decimos ser una empresa comercial no podremos decir que compramos sandias y vendemos peras. En el caso de sociedades se podrá RASTREAR que los productos y servicios enajenados sean los que establecieron en sus estatutos como su actividad o actividades preponderantes
Hasta hoy día al emitir un CFDI en la unidad de medida se ha permitido utilizar la más acorde a nuestras necesidades y se permite utilizar también la leyenda N/A cuando no se tiene bien establecido que unidad de medida corresponde, por ejemplo, cuando se presta un servicio. Pues esos días terminaran el 1o de julio de 2017, porque a partir de esa fecha deberemos seleccionar una unidad de medida del catálogo preestablecido del SAT. Dicho catalogo consta de 1,732 unidades de medida diferentes
Una unidad de medida común es pieza y su claves es H87, aunque también existe clave para docena de piezas (DPC). Hay claves diversas como son kilogramo (KGM), así como kilogramo de carne importada (TMS). También hay claves para paquetes de diez (TP) y se deja una unidad de medida abierta, esto con la clave ZZ, que se utilizara cuando dicha unidad de medida no exista en el catálogo pero ambas partes MUTUAMENTE decidan utilizarla.
El campo unidad de medida le facilitara a la autoridad identificar si vendes el producto tal y como lo recibes o lo transformas, empaques o le realizas algún otro proceso, puesto que si adquieres KILOGRAMOS de un producto y luego lo vendieras en LITROS, si es que eres una empresa comercial y no industrial. Botaran muchos detalles de este cruce de información que nosotros contribuyentes le daremos a la autoridad al seleccionar tal o cual tipo de unidad de medida al emitir un CFDI.
Para aquellos que son importadores y deben anotar en el cuerpo de dicho CFDI el dato relativo a la aduana por la cual importaron dicho producto, ahora deberán seleccionar dicha aduana del catálogo del SAT. Si su importación fue por Ciudad Juárez, Chihuahua anotaran en el campo Aduana la clave 07, si importaron por la ciudad de Puebla, Puebla la clave 75. Con esto ya la autoridad podrá cruzar dicha información con Aduanas México para verificar si EFECTIVAMENTE se importó dicho producto. Los datos relativos al número y fecha de pedimento de importación siguen siendo editables y será el propio contribuyente quien los capturara.
Cuando empezamos a utilizar el CFDI de nóminas versión 1.2 descubrimos que el Régimen Fiscal ya no era un campo editable, sino que deberíamos seleccionar uno del catálogo del SAT. Dicho catalogo también lo utilizaremos para la emisión de los CFDI versión 3.3, por lo tanto si eres un contribuyente del Régimen General de Ley de las personas morales seleccionaras la clave 601. Ahora bien, en el caso de las personas físicas se puede dar el caso que se tengan ingresos de varios de los capítulos de la Ley del ISR. En estos casos en cada CFDI se deberá seleccionar el Capitulo al que le corresponda el ingreso consignado en el CFDI. Por ejemplo: Si emites un CFDI por arrendamiento de inmuebles seleccionaras el Régimen Fiscal 606 Arrendamiento para que dicha clave quede plasmada en dicho CFDI, si el ingreso es por Actividad Empresarial y Profesional utilizaras la clave 612 para que dicha clave queda plasmada en dicho CFDI.
Un punto en el cual aún estamos en pugna con la autoridad es el relativo al método con el que se pagara el CFDI, si será pago en una sola exhibición o pago en parcialidades, puesto que resulta que al emitir un comprobante anotamos algo y posteriormente nuestro cliente nos cambia las condiciones pactadas, es decir, nos dice que nos pagara en una sola exhibición y posteriormente nos paga en parcialidades.
Esto y otros detalles más a los ojos de a la autoridad son algo incorrecto, por lo cual en esta nueva versión vienen también un catálogo para seleccionar el método de pago de dicho CFDI. Las opciones son las siguientes:
- (PUE) Pago en una sola exhibición. Se utilizara cuando el cliente nos paga íntegramente el importe del CFDI al momento de su emisión. Comercialmente lo podríamos llamar pago de contado.
- (PIP) Pago inicial y parcialidades. Se utilizara cuando el cliente nos paga parcialmente el importe del CFDI al momento de su emisión y posteriormente nos liquidara el resto.
- (PPD) Pago en parcialidades o diferido. Se utilizara cuando el cliente no nos paga nada al momento de la emisión del CFDI. No se indicara si nos pagara en una o varias parcialidades. Comercialmente lo podríamos llamar Crédito.
Continuara en la parte Tres……..