SAT, previniendo “prácticas indebidas” en la emisión de CFDI, confunde.
JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
En fechas recientes, el SAT dio a conocer un "decálogo” referido a diversas prácticas que la Autoridad Fiscal considera indebidas. En este documento se señala que estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos. Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Pues bien, en el punto 5 de estas prácticas indebidas se establece lo siguiente:
5.- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
Al respecto se pudiera entender que un contribuyente pudiera solicitar cuando él lo desee un CFDI, siempre que sea dentro del mismo año de la operación. No obstante lo anterior, dentro de los fundamentos legales podemos resaltar lo siguiente:
Artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación:
V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
Asimismo en dicho Artículo en su fracción IV, se obliga al emisor del CFDI a remitir el mismo al SAT o sus proveedores autorizados de certificación (PAC), previamente a su expedición, para incorporar el sello digital. Como se podrá observar, el emisor del CFDI debe incorporar el sello digital y una vez hecho esto, entregar o poner a disposición de los clientes, dicho comprobante fiscal. En este punto lo que no queda claro es en qué momento el emisor de la factura debe remitir el CFDI para que se le incorporare el mencionado sello.
Precisamente para aclarar este punto el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal señala:
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Con estos fundamentos legales, podemos establecer que el emisor de los CFDI cuenta con 24 horas para remitir al SAT o al PAC, las facturas para que se les incorpore el sello digital y una vez hecho esto, entregar o poner a disposición del cliente la factura fiscal. Lo anterior, parece ser contrario a lo establecido por el SAT en su "decálogo”, pues no considera que el emisor cuenta con sólo 24 horas posteriores a la operación para certificar la factura y no todo el año, como se señala en el punto 5 del documento dado a conocer por el SAT.
Precisemos que las 24 horas del límite empiezan a correr desde el momento en que la empresa tiene la obligación de emitir la factura y que la obligación de emitirla nace desde el momento en que el cliente solicita su expedición.
Sería conveniente que la Autoridad fiscal aclarara a la brevedad esta diversidad de criterios, pues el contribuyente es el que queda en medio de éstos y hasta con la posibilidad de ser sancionado. Se entiende que con ese decálogo (suponemos) es que la autoridad pretende terminar con los letreros que encontramos en diversos negocios con advertencias de las fechas o plazos máximos para solicitar factura, ¿Será posible?
No debemos perder de vista que los negocios en que cuelgan ese tipo de letreros o advertencias lo hacen para negarse a expedir facturas de más de cierta antigüedad (30 días, generalmente), pensando (curiosamente) en evitar problemas con la autoridad. A modo de resumen se ofrece lo siguiente:
ACTO/EVENTO | PLAZOS |
1. Realización de la venta u operación | |
2. Generación de CFDI | No existe plazo (a solicitud del cliente) |
3. Envió del CFDI al SAT o PAC para su validación y certificación | 24 horas después de haber sido solicitado por el cliente |
4. Certificación y asignación de folio | 72 horas |
5. Entrega o envío de la factura al cliente | No existe plazo |
El decálogo referido puede ser consultado en; https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_009
Al autor de este artículo JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ le puedes contactar en; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.