El 30 de junio venció el plazo otorgado por el SAT para que los contribuyentes puedan "equivocarse” al elaborar sus facturas fiscales, sin que medie sanción alguna por parte de la autoridad.
Conforme al Artículo Décimo Transitorio de la Miscelánea Fiscal 2018, se estableció que:
… para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos "Descripción”, "Cantidad” y "Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos "Descripción”, "Cantidad” y "Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Si partimos de considerar que el catálogo de productos y servicios que debe utilizarse contiene casi 53 mil claves distintas, no es difícil esperar que mucha gente se equivoque, máxime aquellos que tienen negocios con muchos productos diferentes. En lo que respecta a la unidad de medida, basta con que se acerquen o asemejen lo más posible, o bien que se amolde a los usos mercantiles de la regla miscelánea 2.7.1.28.
Los contribuyentes que no reúnan toda la información requerida, o bien que lo hagan con errores, no podrán deducir ni acreditar sus facturas. Esto afecta a los receptores de los CFDI. Sin embargo, para los emisores, existen también repercusiones negativas importantes.
Las multas para las donatarias que expidan CFDI con errores, van de $13,280 hasta $75,890 y en caso de reincidencia, se les revocará su autorización para recibir donativos.
Para los contribuyentes del RIF, las multas van de $1,330 y hasta $2,650, así como clausura del establecimiento de 3 a 15 días, en caso de reincidencia.
Y para los demás contribuyentes, la infracción les costará de $13,570 como mínimo y $77,580 como máximo. Asimismo, la autoridad les podrá clausurar su establecimiento de 3 a 15 días si el contribuyente reincide.
Lo que es un hecho es que sigue habiendo dudas y criterios no aclarados, que colocan al contribuyente en una situación muy complicada y delicada al tratar de cumplir con toda la serie de requerimientos legales y técnicos al momento de expedir sus comprobantes fiscales, por lo que consideramos que la autoridad debiera considerar toda esta problemática y revisar sus politicas y reglamentaciones relativas la expedición de los comprobantes fiscales.
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JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ