Demos un vistazo y revisemos los plazos para la cancelación de CFDI y las potenciales multas aplicables en caso de cancelación fuera de plazo.
Al referirnos a CFDI, debemos tener claro que se alude a los relativos a: Ingresos, Egresos, Nómina, Pago y Traslado, es decir, TODOS.
Cancelación de comprobantes fiscales. El artículo 29-A párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación contempla el plazo de cancelación de CFDI;
"Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación."
No obstante la redacción anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se indican plazos para la cancelación de los referidos CFDI.
MULTAS
Antes de continuar con lo relativo a los plazos, es pertinente indicar que si los contribuyentes (todos, sin distinción) cancelan los CFDI (de cualquier tipo) fuera de los plazos que se revisarán a continuación, serán acreedores a sanciones:
• Infracción. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF y demás disposiciones aplicables. (Artículo 81 fracción XLVI CFF)
• Sanción. Multa del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. (Artículo 82 fracción XLII CFF)
La infracción y sanción indicada con anterioridad aplica para todos los CFDI y con independencia del ejercicio de expedición; ahora procederemos a revisar los plazos de cancelación de acuerdo a la RMF 2022.
CEDI EMITIDOS EN 2022
En términos de la regla 2.7.1.47. de la 1a RMF 2022, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, esto es:
• Personas Morales: Marzo 2023.
• Personas Físicas: Abril 2023.
La precisión anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
CEDI EMITIDOS ANTERIORES A 2022
En términos del artículo Segundo Transitorio de la 2a RM de la RMF 2022, la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores a 2022 (2021, 2020, 2019, etc.) se podrá realizar a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Para aplicar el plazo antes indicado, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
2. Cuenten con buzón tributario activo.
3. Cuenten con la aceptación del receptor del CFDI.
4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
5. Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF, esto es en el ejercicio en el que se expidan.
CONCLUSIÓN
Es importante que todos los contribuyentes revisen la factibilidad y posibilidad de cancelar CFDI, ya sea de ingresos, egresos, nóminas, pagos y traslado dentro de los plazos señalados, en el entendido que de cancelarse fuera del plazo, el contribuyente será acreedor a multas.
Precisión. Artículo redactado conforme a las reglas vigentes al 14 de diciembre de 2022 con disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 actualizada a dicha fecha indicada.