De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.
Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?
Efectivamente sigue vigente, la autoridad en un reconocimiento de la realidad con la que se topan diversos sectores de la economía mantiene la facilidad en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, ¿Cuáles?, conviene revisar lo dispuesto en RMF 2018. A continuación un listado de las reglas aplicables, citando solo el número de regla y el rubro al que aplica.
2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
2.7.3.6. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
Ahora bien la regla que dispone lineamientos generales a todo lo anteriormente citado es la siguiente;
2.4.3 Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos
Para los efectos de los artículos 27 del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2.
VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.
VII. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de conformidad con el Artículo Décimo del “DECRETO que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.
Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad.
Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
e) Escrito con firma autógrafa o en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El modelo del escrito a que se refiere este inciso, se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT de forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha de su firma por el adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos por medio de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
CFF 27, 29-A, LISR 74, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal 3, DECRETO DOF 31/10/94 Décimo, DECRETO DOF 28/11/2006, DECRETO DOF 18/11/2015 Séptimo Transitorio, DECRETO DOF 27/01/2016, RMF 2018 2.7.3., 4.1.2.
Si lo que deseas es algo más condesado, mejor resumido, vamos sin tanto rollo la invitación es para que revises la capsula de conocimiento que hace unos días nuestro compañero y amigo el CP Enrique Corona Mendoza nos hizo el favor de compartir, de sobra esta comentar que en la sección de galerias/conocimiento ilustrado puedes encontrar esta y más cápsulas cortesía del CP Enrique Corona Mendoza.