La reducción de multas por infracciones a disposiciones fiscales está contemplada en Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece en el Artículo 74 del CFF. Este artículo señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede reducir hasta 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las que determinen los propios contribuyentes.
En estos casos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
Requisitos:
La reducción de multas procede cuando éstas han quedado firmes, es decir, cuando dentro de los 30 días hábiles posteriores a su notificación no se interpusieron medios de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) y aplica a personas físicas y morales.
Uno de los beneficios de la reducción es que la solicitud que se realice a la autoridad da lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el o la contribuyente en dicha solicitud, y se procede a garantizar el interés fiscal.
Mediante la Séptima Resolución Miscelánea Fiscal 2022, el SAT estableció una facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales, aplicable a los contribuyentes que incumplieron las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.
La facilidad es aplicable a multas derivadas de la obligación de presentar declaraciones conforme al artículo 41 del CFF y se aplica de acuerdo con su respectiva antigüedad, contada a partir de que haya surtido efectos la notificación y hasta la fecha de emisión del formato de pago.
Los porcentajes de acuerdo con la antigüedad son los siguientes:
Hasta 1 año 90%
más de 1 y hasta 2 años 80%
más de 2 y hasta 3 años 70%
más de 3 y hasta 4 años 60%
más de 4 y hasta 5 años 50%
más de 5 años 40%
La reducción aplica al 100% si la autoridad verifica que el contribuyente cumplió con la obligación requerida y las multas no se hubieran notificadas; y si las multas estuvieren notificadas, también se considerarán reducidas al 100%, siempre que el contribuyente haya dado cumplimiento a la obligación requerida, previo inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para el cobro respectivo de las multas por parte de la autoridad.
Este trámite puede hacerse en el portal del SAT, en el apartado “otros trámites y servicios”, donde el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar el pago correspondiente.
Se debe de considerar que la reducción no aplica para multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, ni de multas que sobre la presentación de declaraciones complementarias que se presentaron dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó la declaración para la cual se impuso la multa.
Asimismo, los contribuyentes tienen que estar al corriente con sus obligaciones para recibir este beneficio, el cual tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que queda poco tiempo para aplicar este beneficio fiscal, por lo que se sugiere evaluar la aplicación de esta facilidad administrativa a la brevedad posible.