El día 10 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Dicha modificación ya había sido publicada como ante proyecto en la página del SAT. Reviste vital importancia la reforma a la regla 2.8.1.19 que establece la posibilidad para que algunas personas físicas queden exentas de llevar la contabilidad en medios electrónicos propios y enviar sus balanzas contables mensualmente. Analicemos la reforma a dicha regla.
Para empezar, recordemos que el articulo 28 Fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2014 obliga a TODOS los contribuyentes a llevar sus registros contables en forma electrónica, asimismo la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a enviar mensualmente su información contable. Mediante reglas de carácter general se estableció que la información que debía enviarse para cumplir con dicha obligación establecida en la Fracción IV eran las balanzas contables, así como el catálogo de cuentas, con sus respectivos Códigos Agrupadores.
Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se estableció el beneficio de no llevar sus registros en forma electrónica ni enviar balanzas. En su lugar llevarían sus registros en la aplicación electrónica “Mis Cuentas” disponible en el portal del SAT. Este beneficio se extendió para TODAS las personas físicas con ingresos por actividad empresarial y/o profesional. Dicho beneficio se estableció en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en concordancia con lo establecido en el artículo 110 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para 2017 adicionalmente se estableció que más personas físicas tendrían el beneficio de no llevar contabilidad en medios electrónicos propios ni enviar balanzas. Dicho beneficio se estableció en la regla 2.8.1.19. Para tener derecho a este beneficio se deberían cumplir los siguientes requisitos:
• Ser contribuyentes personas físicas
• No haber obtenido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos durante los ejercicios 2013,2014, 2015 y 2016
• Utilizar la aplicación de “Mis Cuentas” para llevar sus registros electrónicos.
• Presentar un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 28 de febrero de 2017
Una vez pasada la fecha para presentar el aviso muchas interrogantes quedaron el aire, sobre todo para aquellos contribuyentes que iniciaban operaciones durante 2017 y que deseaban ser sujetos de dicho beneficio. La reforma a la regla 2.8.1.19 publicada en esta Cuarta resolución de Modificaciones a la RMF 2017 viene a aclarar esta y otras dudas al respecto.
La reforma a esta regla establece que, en el caso de que seas un contribuyente que cumple con los requisitos ya mencionados y adicionalmente te inscribas al RFC, reanudes actividades o actualicen actividades económicas con posterioridad al 28 de Febrero de 2017, podrás presentar el caso de aclaración en el portal del SAT donde manifiestas que usaras la aplicación electrónica “Mis Cuentas” dentro del mes siguiente al que realices tu inscripción, reanudación o actualización en el RFC y con ello PODRAS ser sujeto del beneficio antes mencionado.
Con lo anterior se abre el espacio para muchas personas físicas que podrían estar sujetas a este beneficio, pero que no habían presentado el caso de aclaración al ya haber vencido el plazo para presentarlo.
Analice si situación particular y si está en el supuesto establecido en esta reforma, no dude en presentar el caso de Aclaración y con ello quedar liberado de llevar sus registros en medios electrónicos y enviar su información contable en forma mensual. Si aún tiene dudas sobre si está obligado a llevar o enviar contabilidad en medios electrónicos, no dude leer el artículo de mi autoría, disponible en esta liga;
https://www.aportacionesfiscales.com/index.php/sitio-mainmenu-94/noticias-mainmenu-2/511-la-contabilidad-electronica-obligados-a-llevarla-y-enviarla-ejercicio-2017 o contactarme para una asesoría personal.