Es de utilidad y necesario saber que bajo el actual esquema de facturación implementado por el Servicio de Administración Tributaria, ese que los denomina Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, incluyendo los Complementos de pagos, el mismo SAT también ha establecido una aplicación en su página de internet para solicitar el comprobante fiscal, en aquellos casos en que el proveedor se rehúsa a entregar dicho documento al adquirente de un bien o servicio.
Este apartado se puede localizar ingresando a la página del SAT en el ícono de “Factura Electrónica”. A continuación buscar la opción “Genera”, al hacer clic se despliegan diferentes opciones, dentro de las opciones se encuentra la que corresponde a “Solicitudes por la no emisión de factura”. Es en esta parte, donde el contribuyente que no recibió su factura, debe ingresar ciertos datos que corresponde a lo siguiente:
1. RFC y domicilio del proveedor.
2. RFC del adquirente (comprador).
3. Fecha de la operación o compra.
4. Monto de la compra.
Asimismo, le requerirán los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico), así como una descripción de los hechos. En este último caso, se deberá detallar el problema que se está afrontando, como el hecho de que no recibió su CFDI o bien, el Complemento de pagos.
Posteriormente, el contribuyente podrá consultar el estatus de su solicitud, ingresando su RFC, el folio y su contraseña. Si bien este procedimiento carece de una relación vinculante, sí puede servir para que a través de la gestión del SAT se pueda obtener el CFDI correspondiente y con ello estar en condiciones de soportar deducciones y acreditamientos de impuestos.
Vale la pena comentar que en el caso de los complementos de pagos, conforme la RMF vigente y la Guía correspondiente, la fecha máxima de emisión es el día 10 natural del mes posterior al mes en que el pago fue realizado, esto se aclara porque algunos contribuyentes están exigiendo, en el momento que realizan el pago, el complemento inherente a éste, malinterpretando la disposición. Por esta razón, en el caso de los complementos de pagos, cuando se llegue a utilizar la herramienta del SAT de solicitud de no emisión de factura, debe considerarse que ésta procedería después del plazo antes descrito y no antes.
Si realizaste alguna compra y no te dieron factura, no todo está perdido, consideramos que es poco probable exista algún contribuyente que se niegue a emitir el comprobante correspondiente si se lo sugiere directamente el SAT, la herramienta existe, usarla, nuestra decisión.
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